Modificacion de medidas
De conformidad con el Art. 69 del Código Foral de Aragón, el deber de prestar alimentos a los hijos se extingue al cumplir los veintiséis años. Por tanto respecto a la hija mayor la obligación de prestar alimentos estaría extinguida. Respecto a la hija pequeña (24 años) el deber de prestar alimentos tiene el límite antes mencionado siempre que no hubiera completado su formación académica, y siempre que no tuviera recursos propios para sufragar estos gastos de crianza y educación, que en el caso expuesto se entendería la hija tendría la beca indicada. Además de lo anterior, la jurisprudencia aragonesa valora la situación económica de los progenitores y la clase de estudios en curso, ya que una segunda carrera o el doctorado entiende que su formación profesional ya ha terminado.
Buenas tardes. La modificación de medidas se puede pedir cuando exista una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de tomar las medidas iniciales.
En este caso el tema estaría en probar que su situación actual económica estando en el paro no le permite hacer frente al pago de la pensión y que además puede entenderse que sus hijas son independientes económicamente. Respecto al tema de la vivienda si el cese del uso fijado era cuando sus hijas fueran independientes entiendo a priori de lo que Usted cuenta que ya se podria instar la disolución de condominio del piso. Nos ponemos a su disposición.
Si se divorció hace escasamente un año, no se entiende que no adaptaran las estipulaciones a la situación real (hijas mayores de edad y autosuficientes económicamente).
Sí que puede solicitar la modificación de medidas.
Tengo despacho en Zaragoza. Si lo desea puede solicitar una entrevista presencial y trataremos el asunto de manera más detallada. La primera consulta es gratuita.
Saludos cordiales.