Modificacion de medidas

Estoy divorciado desde febrero de 2013, y separado desde mayo del 98.
El divorcio fue de mutuo acuerdo.
Se establecieron los mismos acuerdos que en la separación:
Uso de la vivienda en favor de las hijas y madre hasta que sean independientes económicamente, (la madre tuvo otra hija de otra relación de 13 años), pensión alimenticia en favor de las hijas hasta que terminen sus estudios superiores y adquieran su independencia económica, actualmente tienen 26 y la pequeña va hacer 25. La mayor es veterinaria con un máster según su Facebook. Está trabajando en ARS veterinaria. No sé si como empleada o ampliando sus estudios.
La pequeña terminó sus estudios de universidad y está haciendo un doctorado en la misma y le han ampliado la beca un año más de 1150€ brutos al mes.
Yo actualmente estoy parado haciendo trabajos esporádicos unos 4 o 5 meses al año trabajo, pero nada fijo.
En el convenio de divorcio también hicimos la liquidación del consorcio conyugal.
¿Puedo pedir la modificación de medidas para dejar de pagar la pensión alimenticia?
¿Cuándo podré dividir el piso?

Respuestas de otros profesionales:
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Laura Ara Abogado Huesca

Abogado de Huesca especializado en Derecho de Familia

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De conformidad con el Art. 69 del Código Foral de Aragón, el deber de prestar alimentos a los hijos se extingue al cumplir los veintiséis años. Por tanto respecto a la hija mayor la obligación de prestar alimentos estaría extinguida. Respecto a la hija pequeña (24 años) el deber de prestar alimentos tiene el límite antes mencionado siempre que no hubiera completado su formación académica, y siempre que no tuviera recursos propios para sufragar estos gastos de crianza y educación, que en el caso expuesto se entendería la hija tendría la beca indicada. Además de lo anterior, la jurisprudencia aragonesa valora la situación económica de los progenitores y la clase de estudios en curso, ya que una segunda carrera o el doctorado entiende que su formación profesional ya ha terminado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcios Huesca ANDREA FERNANDEZ NARVAEZ

Abogado Divorcios Huesca ANDREA FERNANDEZ NARVAEZ

Abogado de Castejón de Sos

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Buenas tardes. La modificación de medidas se puede pedir cuando exista una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de tomar las medidas iniciales.
En este caso el tema estaría en probar que su situación actual económica estando en el paro no le permite hacer frente al pago de la pensión y que además puede entenderse que sus hijas son independientes económicamente. Respecto al tema de la vivienda si el cese del uso fijado era cuando sus hijas fueran independientes entiendo a priori de lo que Usted cuenta que ya se podria instar la disolución de condominio del piso. Nos ponemos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Miguel Guillén LLovería

Miguel Guillén LLovería

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Si se divorció hace escasamente un año, no se entiende que no adaptaran las estipulaciones a la situación real (hijas mayores de edad y autosuficientes económicamente).

Sí que puede solicitar la modificación de medidas.

Tengo despacho en Zaragoza. Si lo desea puede solicitar una entrevista presencial y trataremos el asunto de manera más detallada. La primera consulta es gratuita.

Saludos cordiales.

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