Alquiler durante el estado de alarma por el COVID-19

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Asesoramiento jurídico y gestión del alquiler, tanto para el arrendatario como para el arrendador, durante la situación de alarma por el coronavirus. Alquiler de vivienda o de local comercial. Ayudas económicas acordadas

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1 ha aprobado diferentes medidas referentes a los arrendamientos de vivienda

Si lo que tienes es un alquiler de local de comercio u otro tipo de alquiler, tendremos que acudir a la cláusula “rebus sic stantibus”, vinculada a la aparición de una causa de fuerza mayor, imprevisible e inesperada, para poder justificar una suspensión o aminoración de la renta de alquiler. 

Respecto a los arrendamientos de vivienda, para poder acceder a algunos de los beneficios establecidos por el Real Decreto, es necesario es necesario encontrarse en una situación de vulnerabilidad sobrevenida a causa de la irrupción del COVID-19, en los términos definidos por la propia normativa. 

Los beneficios para estos inquilinos  vulnerables serían tres: la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos durante un determinado periodo de tiempol; la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; la moratoria de la deuda arrendataria, aunque con un tratamiento diferenciado si el arrendador es gran tenedor de vivienda y el resto.

Centrándonos en las medidas referentes al pago de la renta, si el arrendador es una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, en el plazo de un mes podrá pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. 

Si arrendador y arrendatario no llegan a un acuerdo, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario una de las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. 

Ahora si el arrendador es un pequeño propietario y no hay acuerdo, el arrendatario lo único que podrá hacer es acudir a las diferentes ayudas que el Gobierno va a poner en marcha para el pago de la renta, a través de préstamos a las entidades bancarias, con garantía del Estado y a través de ayudas públicas para la devolución de esos préstamos. 

Para cualquier asesoramiento complementario o gestión no duden en ponerse en contacto con nuestro bufete.

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