Suspensión de arrendamientos de local de negocio Covid-19

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Condiciones aplicables a los autónomos o pymes que necesiten suspender y aplazar el pago del local arrendado. Real Decreto-ley 15/2020

  • El Real Decreto-ley  15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece una medida excepcional, ante la falta de ingresos o su disminución durante el periodo de aplicación del estado de alarma que provoca la incapacidad financiera de muchos autónomos y pymes, impidiendoles hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de la renta pactada por los locales en alquiler, poniendo en riesgo la continuidad de sus actividades.

  • Concretamente, esta regulación específica, en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales, solicitando a su arrendador la suspensión del pago de rentas mientras se encuentre vigente el estado de alarma, así como a las mensualidades siguientes, que deberán ser prorrogadas una a una, si la suspensión durante el estado de alrama fuere insuficiente, en relación con el impacto económico provocado por el Covid-19 y sin que pueda superarse en ningún caso el plazo de cuatro meses, tiempo que es posible sumar al periodo de duración total del Estado de Alarma. A partir de la finalización de la suspensión y o sus prorrogas, el arrendatario deberá prorratear las rentas suspendidas y abonarlas durante un periodo de dos años, o por los meses que resten de duración del contrato.
  • Para acogerse a esta medida, el empresario o autónomo, deberá justificar la reducción significativa o paralización forzosa de su actividad, solicitando la suspensión de modo fehaciente a su arrendador, en el plazo de UN MES desde la publicación del Real Decreto-ley 15/2020.
  • La suspensión solicitada es de caracter obligatorio y automático para la persona arrendadora, cuando se trate de una empresa, entidad pública de vivienda, o un propietario considerado gran tenedor, entendiendo por tal a las personas físicas o jurídicas que sean titulaes  de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
  • Cuando se trate de arrendadores de locales a particulares, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, tambuién en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, pudiendo disponer temporalmente de la fianza para sufragar las mensualidades, si así se acuerda. En este caso, no está prevista una suspensión automática, pero del redactado del Real Decreto-ley, se desprende una cierta obligación de llegar a un acuerdo, aunque sea de mínimos, aunque como viene siendo habitual en la serie de Decretos-ley extraordinarios aprobados por el Estado con motivo del Estado de Alarma, la inseguridad jurídica está servida.

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