Autorización laboral para extranjeros penados

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Se trata de una autorización de trabajo para penados extranjeros que están en situación de régimen abierto o libertado condicional, así como para actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.

En el caso de las actividades para realizar en los talleres productivos , la resolución de la Autoridad judicial será comunicada por la Dirección del Centro Penitenciario a:

La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el Centro esté ubicado.

La Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado

de Inmigración y Emigración.

La  validez de la resolución judicial como autorización de trabajo se prolongará  hasta la finalización de las actividades laborales en los talleres productivos.

En el caso de la libertad condicional , se trata de que la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación de tercer grado o el Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional tenga  validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en  régimen abierto o  libertad condicional.