20 horas de permiso de formación son a parte o se contabilizan dentro de las 20 horas?

Como sería de aplicación la reforma laboral en cuanto al artículo 23 del Estatuto de los trabajadores relativo a la promoción y formación profesional en el trabajo?
"Segun la exposición de MOTIVOS de la Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación profesional es uno de los Ejes básicos de la reforma, y pretende favorecer el Aprendizaje permanente de los Trabajadores y el Desarrollo de suspensión Capacidad profesionales. Por ellos, con la nueva reforma laboral se reconoce a los Trabajadores que tengan al menos un año de antiguedad en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculada a la actividad de la empresa, regulación en el nuevo Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

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ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
Contestado

La empresa está obligada a conceder un permiso retribuido de 20 horas al año para formación. La formación puede ser ofrecida por la propia empresa en su sede, o bien tratarse de cursos que se imparten fuera del lugar de trabajo. En el primero de los casos, suele bastar con apuntarse para el curso y la propia empresa tramita lo necesario para que se realice el curso dentro del tiempo de 20 horas establecido, en caso de que los cursos se impartan fuera y no tengan relación administrativa alguna con la empresa, hay que solicitar el correspondiente permiso y la empresa lo concederá al trabajador.
www.lopezcollado.es

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