Cantidades que se descuentan de la indemnización por accidente laboral

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Como abogado para accidentes en Zaragoza Huesca y Teruel, intentaré aclarar las cantidades que se descuentan de la indemnización por accidente laboral.

Cuando se produce un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y el trabajador ha sufrido lesiones físicas, la indemnización por accidente puede reclamarse a través de una denuncia penal o mediante una demanda laboral. En el primer caso será un juez de lo penal quien juzgue el accidente laboral y en el segundo caso será un juez de lo social.

Una gran diferencia entre que el accidente de trabajo lo juzgue el juez de lo social o el juez de lo penal, consiste en que en el primer caso se descuentan de la indemnización por un accidente laboral las prestaciones que el trabajador haya recibido de la Seguridad Social por incapacidad temporal o permanente y la cantidad cobrada de la empresa o su seguro por mejora del convenio por incapacidad permanente; incluso hay sentencias que descuentan lo que se haya cobrado por el recargo de prestaciones no se descuenta. Por ello es preferible presentar una denuncia penal de ser posible, para que no exista cantidades que se descuentan de la indemnización por un accidente laboral. Así mismo, en el caso de presentar la denuncia penal, será el médico forense del juzgado quien efectúe una valoración de las lesiones físicas sufridas por el accidente de trabajo, sin coste para el trabajador.

No obstante, no todo lo que la Seguridad Social haya concedido es deducible de la indemnización por un accidente laboral. Hay que distinguir el daño físico, el daño moral y el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante). De la indemnización por daño moral o por daño físico como es la indemnización por puntos de secuelas no pueden restarse las prestaciones de Seguridad Social que significan una renta sustitutoria del salario como es lo cobrado por incapacidad temporal. De igual modo, la cantidad que haya pagado la Seguridad Social por incapacidad transitoria a consecuencia del accidente de trabajo no se podrá deducir de lo que, aplicando ese baremo de indemnización en accidentes de circulación, resulte en concepto de incapacidad permanente, o viceversa.

En el caso de la incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social, el capital coste de la prestación y el importe de la indemnización por incapacidad permanente parcial o por lesión permanente no invalidantes, solo se descontarán de la indemnización que correspondería por daño patrimonial por lucro cesante, pero no de la indemnización que la incapacidad ocasiona para otras actividades de la vida doméstica, familiar, sentimental y social.

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