¿una baja laboral se corresponde con daños materiales?
Buenas tardes. Dentro de lo que planteas, hay varias cosas:
- La baja laboral, como tal, por incapacidad temporal.
- Los daños personales, que deberían ser valorados, así como las secuelas que te han quedado, a través de un médico de valoración del daño.
- Los daños materiales, que son fácilmente evaluables.
La baja laboral no cubre ni los daños personales ni los materiales (ni siquiera los morales, que también se podrían pedir).
Pues bien, con todo ello, se podría reclamar al fabricante o vendedor de dicho producto pirotécnico, por producto defectuoso y por haberte causado todos esos daños.
Necesitaría tener más detalles del asunto, pero es fácilmente reclamable. Contacta con nosotros y lo estudiamos con más detenimiento.
Un cordial saludo.
Son dos cosas distintas: por un lado el accidente de trabajo le ha ocasionado una baja laboral, y por otro lado, los daños que ha Vd ha sufrido pueden ser consecuencia de un producto pirotécnico defectuoso, por lo que podría reclamar daños y perjuicios a la empresa que le haya vendido dicho producto, pero ya no sería una cuestión de la jurisdicción laboral.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La baja laboral lo que puede es ser evaluada a efectos de determinar la indemnización por daños y perjuicios que pudiera solicitar, en su caso.