Alta médica sin estar recuperado

Tuve un accidente laboral y llevo tres meses y medio haciendo rehabilitación en la mutua.
El médico de la mutua estaba deseando mandarme al tribunal desde el principio.
He perdido el dedo meñique, el dedo anular me lo cortaron por debajo de la uña y lo tengo mal, como cuando lo doblas, metido para abajo y tengo hipersensibilidad en él y en el dedo corazón tengo hipersensibilidad también.
No he mejorado mucho y el administrativo me dio el otro día unos papeles para rellenar. Son para pasar el tribunal. Pone en dichos papeles que es para ver si me conceden incapacidad o si se apura el plazo legal.
Yo en estas condiciones no puedo trabajar en mi trabajo, ya que tengo que hacer fuerza y coger peso, ¿por qué me mandan a pasar el tribunal en estas condiciones? Porque supongo que con el tiempo irá desapareciendo la hipersensibilidad.

Gracias.

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Juan José Panadero Delgado

Juan José Panadero Delgado

Abogado de Ciudad Real especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días. Si la mutua patronal de accidentes de trabajo lo estima oportuno, puede solicitar su revisión por tribunal médico del INSS, a fin de poder prolongar su situación de incapacidad temporal en caso de que haya aún posibilidades de mejoría, o para que sea declarado definitivamente en situación de alta o de incapacidad permanente en el grado que sea. La resolución que se dicte podrá impugnarla enta la jurisdicción laboral. Una vez que le sea reconocida la incapacidad, sea en el grado que sea, no olvide que hay una indemnización que le puede corresponder según su convenio colectivo y grado de invalidez. quedo a su disposición. un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado especialista en seguros Ciudad Real Mario Mansilla Hidalgo - Abogado
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Si los especialistas de la Mutua, consideran que estás en condiciones de disponer de la Incapacidad Permanente, pueden remitirte al Tribunal para la correspondiente calificación.
Eso no significa que te manden a trabajar, si no, que lo que solicitan, es que te concedan la Incapacidad Permanente en el grado que sea, y a partir de esos momentos, pasar a cobrar como pensionista.
No obstante, te informo, que por haberlo sido con motivo de accidente de trabajo, puedes tener un complemento de entre el 30 y el 50% de las prestaciones, con lo que te aconsejo acudas a un profesional.

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