Cláusula suelo

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CLÁUSULA DE SUELO

 

Se conoce como cláusula suelo al límite que algunas entidades establecen a las bajadas de los tipos de interés -normalmente el euríbor, cuando se trata de hipotecas-. En concreto, lo que hacen las empresas que conceden el capital es resguardarse y establecer un mínimo en los intereses. Es decir, si los tipos suben mucho, el cliente ha de afrontar esas subidas; pero por mucho que bajen, nunca se aplicará esa rebaja superado el suelo establecido.

Con fecha de 20 de marzo de 2.013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha declarado la nulidad de las denominadas como cláusulas suelo, en los casos en los que exista falta de transparencia para los consumidores, lo cual no supondrá la devolución de los importes ya abonados por parte de los mismos.

Esta sentencia, que no determina las condiciones que han de cumplirse o tener en cuenta a los efectos de determinar la falta o no de transparencia, es el resultado del recurso de casación presentado por la asociación de consumidores y usuarios de servicios bancarios y financieros (Ausbanc), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que daba la razón al BBVA, entendiendo que dichas cláusulas no resultaban nulas, por razón de que su aceptación era libre y voluntaria y no favorecían en exceso a las entidades bancarias frente a los clientes.

En la citada sentencia, se dice que su  pronunciamiento: “no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas” y que tampoco implica "la nulidad de las denominadas 'cláusulas suelo' cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores".

El pronunciamiento se produce una semana después de que el Tribunal de la UE fallara que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor y ser contrario a las normativas europeas.

Como precedentes de esta sentencia del Tribunal Supremo, están, entre otras, la sentencia, fechada el 7 de octubre de 2011, los magistrados revocaban la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".

La Audiencia Provincial de Sevilla argumentó que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

También son relevantes otras sentencias dictadas en este mismo aspecto, como las que resultan: Sentencia del 23 de mayo de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, la Sentencia de 8 de mayo de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, la Sentencia de 24 de abril de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, la Sentencia de 10 de febrero de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, la Sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, la Sentencia de 2 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, entre otras.

El pleno de la Sala Primera del TS, continuará reunido hasta este jueves 21 de marzo, para ver si declara también la nulidad de las denominadas cláusulas techo, fecha en la que tendremos, asimismo, la redacción íntegra de la referida sentencia.

 

 

 

 

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