Cláusula suelo y cláusula techo nulidad

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CLÁUSULA SUELO Y CLÁUSULA TECHO

 

 

 

La denominada y tan nombrada últimamente cláusula suelo, es aquella cláusula que consta en, al menos, tres millones de contratos de préstamo españoles, según la cual, se evita que los consumidores puedan ver reducidas sus cuotas de préstamo a pagar, precisamente, por causa de que la entidad bancaria con la que han contratado, haya impuesto un % de interés mínimo a pagar por parte del prestatario, independientemente de las fluctuaciones en el mercado de de dicho interés.

 

Habitualmente, y de acuerdo con la publicación de diversa información en diversos medios, parece que las cláusulas suelo oscilan entre un 3 y un 5% y, en algunos casos más graves, incluso superan ese 5%.

 

La cláusula suelo provoca que, por mucho que baje el tipo de interés en el mercado, el consumidor no verá plasmada dicha fluctuación a la baja en su cuota mensual de préstamo a pagar, por haber firmado un contrato que contiene una cláusula suelo y que impone un % de interés mínimo a abonar, además de, normalmente, una cláusula techo, es decir, un interés máximo a pagar, que normalmente guardará una enorme distancia porcentual con el % de la cláusula suelo, precisamente, porque se refiere a una situación prácticamente bucólica, es decir, que resultaría casi imposible que los tipos de interés resultasen tan altos como para que la cláusula techo tuviese que actuar como tope para el cálculo de los intereses a abonar por el cliente.

 

De esta manera, mediante la cláusula suelo, se logra un grave desequilibrio contractual que perjudica gravemente al consumidor y que desvirtúa la esencia del contrato de préstamo, suscrito con interés variable, por razón de que el tipo de interés, por efecto de la aplicación de la cláusula suelo, no varía en función de las fluctuaciones del mercado, cuando la tendencia del mercado resulte a la baja, es decir, cuando bajen los tipos de interés en el mismo.

 

Es por ello, que el efecto que provoca la denominada cláusula suelo, es la de hacer desaparecer la variabilidad del tipo de interés, al convertirlo en tipo de interés fijo, efecto que se logra, sobre todo, en el actual contexto económico de crisis, por motivo de que esta situación económica provoca la tendencia a la baja de los tipos de interés, tal y como llevamos ya observando varios años en Europa.

 

En conclusión, la denominada cláusula suelo, logra un incremente artificial del tipo de interés, eludiendo totalmente las tendencias bajistas del mercado hipotecario y, todo ello, con un grave perjuicio para el consumidor.

 

Lo que la cláusula suelo hace, en definitiva, es, disfrazar los efectos de la tendencia a la baja del mercado de los tipos de interés, haciendo que los mismos no fluctúen de acuerdo con ese mercado, por estar precisamente sujetos a un mínimo impuesto por la entidad bancaria, en aras a asegurarse suculentos beneficios, por mucho que se produzca una bajada de los tipos de interés.

 

De esta manera, la entidad bancaria siempre tendrá sus espaldas bien cubiertas y se asegurará, no solo un beneficio mínimo, mediante la aplicación de la cláusula suelo, sino que, además, un límite máximo estratosférico, inviable en la práctica y, por lo tanto, sin efecto alguno para el propio consumidor, a los efectos de servir como barrera real para la fijación de los intereses a abonar.

 

Tal y como ya conocen, con fecha 20 de marzo de 2013, hemos conocido la noticia de que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de las llamadas cláusulas suelo, sin que ello implique la devolución de las cantidades ya abonadas y con la condición de que haya tenido lugar falta de transparencia a la hora de firmar el correspondiente contrato de préstamo, lo que, como parece, habría tenido lugar en la mayoría de los casos, ya que,  ninguna persona firma, conscientemente, un contrato que contenga una cláusula abusiva, si conoce los efectos perjudiciales de la misma para su bolsillo y, sobre todo, cuando se trata de contratos de préstamo firmados a partir del año 2007, es decir, en un contexto de crisis económica en el que la tendencia del mercado de los intereses se ha mostrado a la baja, hasta llegar a límites mínimos que nunca se habían alcanzado.

 

Sin embargo, la citada sentencia, no fija la definición o condiciones a cumplir para la consideración efectiva de la falta de transparencia, lo que dificulta la acción de los particulares encaminada a la supresión de dicha cláusula de suelo de sus contratos de préstamo.

 

Habrá que ver de qué manera responden las entidades bancarias a las peticiones de supresión de las citadas cláusulas suelo, ya que, probablemente, dependiendo del cliente de que se trate, de sus posibilidades económicas y por supuesto, de su insistencia y forma de solicitar la supresión de la cláusula, la respuesta será diferente.

 

Si es vd. uno de los millones de personas afectadas por el denominado préstamo suelo, les recomendamos acudan a asesorarse a un abogado, a fin de que inicie los trámites extrajudiciales pertinentes y, para el caso de que con los mismos no se alcance el fin pretendido, acudan a la vía judicial, en aras a defender sus intereses.

 

Nos encontramos a su disposición sin compromiso alguno y con primera consulta gratuita en el número de teléfono 94.423.24.00 y en el 619.23.69.27 las 24 horas del día. (Att. Ane Miren).

 

También pueden contactar con nosotros vía e-mail, en la dirección de correo electrónico magro@urbel.biz.

 

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