¿Cómo calcular la pensión de alimentos de los hijos?

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Ideas y orientaciones para poder calcular una pensión de alimentos para los hijos menores en caso de separación o divorcio.

Si usted está en vías de separarse, divorciarse o poner fin a su relación de pareja, y tienen hijos comunes económicamente dependientes (sean menores de edad o quizás no, pero sin medios económicos propios), probablemente una de sus principales dudas sea cómo calcular la pensión de alimentos necesaria y adecuada.

En los procedimientos de mutuo acuerdo, ambas partes deben pactar ese importe. En los procedimientos contenciosos, aunque ese importe será determinado por el juez según lo que se pruebe en la vista de juicio, ambas partes deberán proponer en sus escritos el importe de la pensión que consideran adecuada.

No existe una regla o fórmula matemática, y es necesario valorarlo caso por caso. Pero hay tres criterios principales a seguir:

1) Qué gastos tiene el menor

2) Qué ingresos tiene el progenitor que no convivirá a diario con el menor

3) Que ingresos tiene el progenitor que sí tendrá atribuida la custodia

Los gastos del menor han de ser los ORDINARIOS, es decir, todos aquellos gastos con los que previsiblemente se puede contar: Alimentación, comedores, cuota del colegio y otros gastos educativos como AMPA y extraescolares, ropa, calzado, tratamientos médicos permanentes si los hubiera, ocio. La idea es sumar todos estos gastos al cabo del año y dividirlos entre 12 meses, pues todos los meses se deberá ingresar la pensión de alimentos, con independencia de que el hijo lo tenga uno u otro en vacaciones: Es un promedio anual, y así se compensa en el tiempo. Es un error creer que por tener a los niños un mes en verano no se debe atender la pensión de alimentos ese mes, y puede dar lugar a malentendidos y situaciones no deseadas (reclamaciones o denuncias).

Los ingresos de los padres son importantes para moderar la contribución que uno y otro han de hacer a estos gastos. La idea es que el hijo menor no vea perjudicado ni reducido su nivel de vida a causa de algo de lo que ni es ni puede ser responsable, como es el fin de la relación de sus progenitores. Por eso si hay mucha diferencia entre los ingresos de ambos, también se ha de corregir el importe de la pensión calculada solo a partir de los gastos ordinarios.

También puede ser oportuno tener en cuenta el importe dedicado a la vivienda donde vive el hijo por parte de aquel progenitor que deja de poder hacer uso de dicha vivienda. En la legislación catalana (art. 233-20.7 del Codi Civil de Catalunya) se considera que este factor también ha de moderar parcialmente la pensión que ese progenitor deba pagar, como si fuera un pago "en especie" parcialmente también a cuenta de esa pensión de alimentos.

Habrán gastos que se consideran EXTRAORDINARIOS. Serán aquellos que no se pueden preveer, tales como gastos médicos, ortodoncias dentales, etc... y que por su naturaleza imprevisible no pueden contarse dentro de la pensión de alimentos. En tal caso, se pagan al 50% por ambos, debiendo justificarse documentalmente.

Para una idea más completa, también existe la posibilidad de consultar una tabla orientadora (que no es vinculante) preparada recientemente por el Consejo General del Poder Judicial (clique aquí para consultarla).

Y finalmente mencionar que es un error frecuente entender que con custodia compartida no hay pensión de alimentos: No es cierto. Si la situación de ingresos entre ambos progenitores es desigual, también habría que establecer una pensión de alimentos a cargo de uno respecto al otro, precisamente para que se garantice que el nivel de vida del hijo menor no sea desigual en los periodos que pase con uno o con otro. Y aún siendo igual el nivel económico de ambos padres, suele evitar conflictos establecer una cuenta corriente común expresamente abierta para atender a medias los gastos domiciliados del menor (colegio, comedor, extraescolares), quedando el resto de gastos (sobretodo la comida) a cargo de aquel progenitor que tenga al menor durante cada periodo.

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