Régimen de visitas con hijos: Posibilidades (1ª parte)

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Consejos a tener en cuenta para establecer el régimen de visitas de progenitor no custodio con los hijos menores, concretamente durante el año escolar.

Aún hoy muchas personas (el padre generalmente, cuando previsiblemente los hijos vayan a quedar bajo la custodia exclusiva de la madre) asocian erróneamente la custodia compartida a ver más a sus hijos, y no tener la custodia compartida con el riesgo de no poder verlos, o que la otra progenitora pueda impedírselo.

En realidad incluso podría suceder que un padre que no tenga custodia compartida (que la tenga exclusiva la madre) vea más a sus hijos que un padre con custodia compartida. Todo depende de cómo se prepara el convenio regulador, de cómo se armoniza el régimen de visitas con las actividades del hijo y sobretodo con el horario laboral del progenitor no custodio.

Diversos detalles a considerar a la hora de proponer y/o pactar un régimen de visitas:

1) REALISMO: Debe ser realista, lo más parecido posible a lo que luego podrá cumplirse. Pretender más de lo que luego realmente se pueda asumir puede dar lugar a frustración, malentendidos, e incluso responsabilidades por incumplimiento.

2) PRECISIÓN: Siempre con precisión, indicando dias concretos, a horas concretas y en lugares concretos. Mejor que "fines de semana alternos" sería decir "fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar -o a las 17 horas de la tarde en su defecto en el domicilio materno-, hasta el lunes por la mañana a la entrada al centro escolar". Así no hay malentendidos, lo cual es bienestar para todos, y para los niños sobretodo.

3) TERCERAS PERSONAS: Indicar siempre quién se encarga de hacer los traslados, y si podrán servirse de parientes y/o convivientes para ello.

4) LOS PUENTES EXISTEN: Preveer en el convenio que si hay puente escolar, directamente en contacto con el fin de semana (por ejemplo, que no hay clases ni el jueves ni el viernes, o que el lunes es fiesta escolar), el fin de semana que le pueda corresponder entonces al progenitor no custodio se extenderá a ese puente, siendo que el fin de semana comenzará a la salida del centro escolar por la tarde el último día lectivo previo al puente (por ejemplo).

5) INTERSEMANALES: Señalar por ejemplo uno o dos días intersemanales todas las semanas, por ejemplo los martes y jueves, independientemente de que ese fin de semana corresponda a los hijos estar con un progenitor o con otro. Si el progenitor no custodio trabaja total o en gran parte los fines de semana, conviene quizás ampliar este detalle de las intersemanales.

6) PERNOCTAS: También se puede prever que los hijos no pernocten los fines de semana en el domicilio del progenitor no custodio hasta que no tengan una edad determinada (por ejemplo cumplidos 2 o 3 años de edad), o que pernocten en el domicilio paterno también el día intersemanal que se haya previsto.

7) ALTERNATIVAS PRÁCTICAS: No es extraño encontrar casos donde no se prevé tarde intersemanal, sino que directamente los mediodías de lunes a viernes coman los niños con el progenitor no custodio, pues así la relación con ambos progenitores es continua (lo cual en general es beneficioso para el bienestar emocional de los menores), y se reducen costes y dificultades. Ello dependerá, claramente, de las posibilidades y horarios laborales de ambos padres.

En cuanto a las vacaciones, vamos a preparar una guía específica, segunda parte a esta misma. Tengamos en cuenta que el régimen ordinario se suspende durante las vacaciones, con lo que también conviene ser previsor en los detalles. La idea es la misma: Que lo previsto se parezca lo máximo posible a lo que luego podrá realizarse. Y que a más pequeños sean los hijos, mejor que los periodos sean lo más cortos posibles: Por ejemplo, un niño menor de 2 o 3 años que pase un mes y medio (mitad de las vacaciones de verano) seguido sin tener contacto con uno de sus dos padres ni tiene sentido, ni es beneficioso.

En la legislación catalana es imprescindible preparar con el convenio regulador un documento que, o bien anexo al convenio o bien aparte, disponga cómo deberán organizarse los periodos y las tareas que correspondan a cada progenitor -sea o no custodio-. Es el llamado Plan de Parentalidad. Si bien no está previsto en la ley común española, tampoco está de más incluir en el convenio regulador los puntos que incluye un modelo estandar de plan de parentalidad (pulse aquí para ver el modelo propuesto por el ICAB).

Un último detalle: En el convenio se puede establece en caso de que uno de los progenitores quiera cambiar de domicilio que el régimen de visitas no pueda verse perjudicado por ese cambio hasta que no pacten de común acuerdo y por escrito una modificación del convenio, o hasta que el juez correspondiente resuelva cómo modificarlo si no hay acuerdo. Pudiendo incluso prever que los hijos queden viviendo con el progenitor perjudicado durante ese periodo de tiempo. En tiempos como los presentes, donde cada vez resulta más habitual la movilidad geográfica en el mundo laboral, incluir una clausula así en el convenio puede interesar como prevención, justamente para evitar que nadie tome sopresivas decisiones unilateralmente, cuando se juega con algo tan importante como la relación paternofilial.

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