Reducir la pensión de alimentos
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
VER PERFILQué requisitos y qué previsiones conviene tener para solicitar la reducción de una pensión de alimentos respecto a hijos menores en un procedimiento de familia.
En el actual contexto de crisis económica muchas personas que venían haciendose cargo de una pensión de alimentos respecto a los hijos habidos con su expareja se encuentran en la dificultad de poder seguir haciéndose cargo del importe mensual de esa pensión, bien por haberse reducido sus ingresos por dificultades o cierre de su negocio. por la pérdida de su puesto de trabajo, o incluso por haber quedado sin prestación de desempleo o con un subsidio que no alcanza para ello.
Otros motivos que también la jurisprudencia ha comenzado a valorar estimatoriamente para modificar la pensión pueden ser nuevas cargas familiares, rompiendo con aquella vieja doctrina que entendía que si el obligado tiene un nuevo hijo no pueden verse perjudicados los que tuvo con la anterior pareja. Este criterio está en desuso, seguramente por estar menos justificado en actuales valores sociales, más modernos y flexibles que el tradicional modelo de familia.
Si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el otro progenitor para reducir esa pensión de alimentos, sin duda esa es la mejor de las soluciones: Se formalizará enseguida (conviene modificar el convenio regulador), tendrá unos costes judiciales mínimos, y además se evitarán desagradables situaciones de conflicto a raíz de ello.
Sin embargo, no suele ser fácil llegar a esos acuerdos pues no pocas veces esa situación viene acompañada de una importante carga de desconfianza, y también puede acontecer que también haya venido a menos la situación económica del progenitor que recibe el pago de esa pensión (ya sea la custodia exclusiva o compartida).
Recomendaríamos al pagador de la pensión los siguientes consejos:
1) REACCIONAR CUANTO ANTES: No conviene dejar pasar el tiempo para tomar la iniciativa, pues hasta que no haya una resolución judicial que reduzca la pensión, la cantidad que quede impagada cada mes seguirá siendo la misma que se fijó en la sentencia judicial que establecía la pensión de alimentos. Por tanto, tardar supone acumular mayor deuda.
2) Y NO ESPERAR A QUE SE PRODUZCA: Si aún no se han reducido los ingresos pero está claro que va a suceder de manera segura e inmediata a muy corto plazo (porque finalice la prestación de desempleo en un par de meses, o porque ya se tenga orden de desahucio en tantos días para dejar el local del negocio, o por cierre preavisado de la empresa donde se trabaja, etc...), no es necesario esperar, pudiendo ya comenzar a tramitar la demanda de modificación de medidas contenciosa.
3) COMUNICARLO CUANTO ANTES A LA OTRA PARTE: El impago no es caprichoso, ni sigue una finalidad maliciosa ni de perjudicar a la otra parte. Con ello se demuestra buena fe que supone dar a la otra parte la información pertinente de lo que viene (por ejemplo para que pueda evitar contrataciones, otros gastos o minimizar otras partidas) y que así pueda minimizar el impacto en su economía doméstica, que en definitiva también es la del hijo común. Mejor si es por escrito (SMS, watsapp, correo electrónico, burofax). Y no es mala idea dar copia a la otra parte (y que así conste) de la documentación que justifique esa situación, como por ejemplo copia de la carta de despido, o del cese de la prestación, etc...
4) Y MEJOR SI TAMBIÉN AL JUZGADO: No está de más hacer una comparecencia en el juzgado que dictó la sentencia en su día y se manifiesta (o se presenta un simple escrito) explicando que a partir de tal fecha los ingresos del alimentante se verán reducidos por la concreta razón de "x" (lo que haya sucedido). De esta manera también queda constancia de lo sucedido, en previsión a una posible denuncia penal por impago de alimentos que pueda presentar la otra parte ante la comisaría de policía o ante el juzgado de guardia llegado el primer impago.
5) EN LO POSIBLE MEJOR REDUCCIÓN QUE SUSPENSIÓN: Si la pérdida de ingresos es total o se reduce a algo tan mínimo que no alcanza ni para la propia subsistencia sí que podrá prosperar la suspensión plena de la obligación de pagar la pensión de alimentos. Pero si esta reducción de ingresos, aún siendo importante y sustancial, no es tan grave que haga imposible contribuir ni con lo más mínimo a los gastos ordinarios de los hijos... Podría entonces entenderse que hay cierto de grado de intención incumplidora si el impago es total, lo cual podría apreciarse a efectos penales si la otra parte interpone una denuncia, y acabar condenado en un proceso penal con una grave sanción económica o incluso privativa de libertad. No hay fórmulas para ello, bastando el sentido común para juzgar lo más sensato: Hacer en ese caso un ingreso reducido, en función de lo que sea posible y sostenible. Téngase además en cuenta que el impago de dos meses seguidos o de cuatro meses acumulados es constitutivo de delito.
6) SOLICITAR ASISTENCIA DE ABOGADO CON URGENCIA: El procedimiento de modificación de medidas por estas razones no es especialmente costoso, pero actuar tarde sí que lo es. Otra opción si se tiene derecho a la justicia gratuita, es solicitar un abogado de oficio. En cualquier caso, si la pérdida económica está a punto de producirse o ya se está produciendo, vale la pena comentar con el abogado la posibilidad de solicitar medidas provisionales.
7) GUARDAR DOCUMENTACION: Siempre en previsión tanto del juicio civil como de las posibles diligencias penales, conviene guardar documentación que acredite la pérdida de ingresos.
Y sobre el importe a proponer, sin que tenga más valor que una mera orientación no vinculante, aquí facilitamos un enlace a la calculadora de pensión de alimentos propuesta por el Consejo General del Poder Judicial (pulse aquí).
En todo caso hay que tener en cuenta que el juez de familia valorará los gastos ordinarios de los hijos (a ambas partes les conviene conocerlos y ver cómo se acreditan si esos gastos son actualmente mayores o menores), los ingresos del progenitor que paga la pensión, y también la situación económica del otro progenitor que la recibe. Un planteamiento correcto debería valorar en qué grado se puede demostrar una modificación sustancial de las circunstancias en cada uno de los tres elementos, pese a ser el más determinante la pérdida de ingresos que pueda demostrar el obligado al pago.
Y no hay porqué renunciar a que pueda también alterarse la contribución a los gastos extraordinarios, siendo perfectamente razonable que en una nueva correlación de medios económicos pueda modificarse la proporción clásica del 50%-50% y fijar otro nuevo reparto, porqué no, proporcionado a los ingresos, posibilidades económicas y capacidad de ahorro de cada progenitor.
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