Cómo cobrar una deuda tras la sentencia favorable.

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He ganado el juicio... ¿y ahora qué?

La mayoría de los procedimientos judiciales en este país son económicos, es decir, lo que se reclama es una cantidad de dinero. Lo explicaremos desde un ejemplo: imagínense que “Tunante” le compra a “Justo” un vehículo por un valor de 20.000 euros, Justo pone a disposición de Tunante el referido vehículo, pero Tunante no pone a disposición de Justo el dinero pactado por la compraventa del automóvil. Tras muchos requerimientos extrajudiciales de Justo hacia Tunante exigiendo el pago de esa deuda, éste se cansa de esperar y acude a la vía judicial para reclamar esa deuda. Pasados varios meses de periplo judicial, Justo gana el juicio y se condena a Tunante a que le pague los 20.000 euros más las costas del procedimiento. Es aquí donde nuestro cliente Justo se muestra satisfecho y exclama: "¡He ganado el juicio, voy a conseguir mis 20.000 euros y encima me van a pagar la minuta de mi abogado, la tasa judicial y la cuenta del procurador!". Nada más lejos de la realidad...

Tras 20 días desde la notificación de la bendita sentencia, el cliente Justo, un tanto nervioso, le pregunta a su abogado: "¿dónde está mi dinero?". El letrado le informa de que hay que interponer una demanda de ejecución para así poder satisfacer la deuda. Este procedimiento en Derecho Civil es nuevo, tanto es así que tiene un número de autos (expediente) distinto y en él que hay que acompañar nuestra santa sentencia. Tras presentar ese escrito, el juzgado comienza la averiguación patrimonial de Tunante, el perdedor del juicio. Estas gestiones son infructuosas, toda vez que no existe ninguna cuenta corriente a nombre de Tunante, su vehículo está en manos de otra persona ajena y lo único que tiene a su nombre es su vivienda habitual; que tras el pertinente oficio al Registro de la Propiedad se da cuenta el letrado de Justo que Tunante tiene 25 embargos de distintos procedimientos judiciales, así que el abogado -raudo y veloz- solicita que se inscriba su embargo en el Registro de la Propiedad (hay que decir que no todos los créditos son iguales y que al ser éste un crédito ordinario, se coloca el último, por lo que hasta que no cobre los 25 embargos anteriores, nuestra amigo Justo no verá un céntimo).

Tras tres años de una inútil ejecución. el bueno de Tunante encuentra trabajo y decide la parte ejecutante embargar el salario en, y esto es muy importante, la parte proporcional que la Ley permite. A efectos prácticos, y partiendo de un salario de por ejemplo 1.000 €/mensuales, el ejecutante iría recibiendo progresivamente como mucho unos 150 €/mes aproximádamente.

En definitiva, tras 5 años el vendedor del coche consigue ver satisfecha su deuda, eso sí, siempre y cuando el ejecutado conserve el empleo, porque si no, lo único que tendrá será un bonito embargo sobre una vivienda habitual que en la mayoría de los casos quedará ahí y una bonita sentencia que le servirá para enmarcarla en su salón. Es por ello que la Ley establece unas medidas cautelares para prevenir estos casos de insolvencia sobrevenida, así, en el momento que se interpone la demanda, se puede paralizar el patrimonio del demandado en tanto en cuanto la situación judicial se resuelva, evitando así lo que acabamos de exponer.

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