Pago de préstamo por inmueble tras divorcio

En el año 1998 me casé con mi marido en régimen de separación de bienes. Dos años después compramos una segunda residencia en la playa por 200.000€ mediante un préstamo personal que le hizo el banco donde trabajaba mi marido. Yo no intervine como prestataria pero sí como compradora de la casa. Ahora las cosas no nos van bien y quiero presentar una demanda de divorcio. En tal caso, ¿podrá exigirme mi marido que me haga cargo de la mitad del préstamo para pagar la casa que es propiedad de los dos?

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CAUSAE ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal

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Por motivos temporales es de aplicación el art. 39 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia (por otro lado idéntico al art. 232-3 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña), que establece la presunción de donación, concretada en la mitad de las cantidades satisfechas por su marido. Presunción que admite prueba en contrario, que se destruirá justificando que el pago de tal contraprestación por uno solo de los cónyuges obedeció a una causa distinta de la donación al otro, esto es, a una causa distinta de la adquisición por mitades indivisas. Con independencia de la iniciación o no de un proceso de divorcio, consideramos poco viable que su marido pueda reclamarle con éxito ninguna cantidad.

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Abogado Salamanca - JAIME LEON
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Al estar en régimen de separación de bienes no afecta para nada el divorcio al préstamo. Dicho préstamo corresponde exclusivamente a su marido, ya que Vd. no ha firmado nada como prestataria, ni entiendo que como avalista tampoco. Vd. es una copropietaria de ese inmueble, como su marido, por lo que se tendrá Vd. que poner de acuerdo con él sobre su uso y explotación, asumiendo la parte de los gastos y tributos que por el porcentaje de participación le correspondan. Si no desea compartir esa propiedad, puede instar al Juzgado la división de la copropiedad, procediéndose a subastar si no existe adquirente o no llega a acuerdo con el otro copropietario, su próximo ex-marido.

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Abogado Divorcio / Impagados Leon - BEATRIZ RUIZ
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Hay que diferenciar los trámites, puesto que en la demanda de divorcio se tratan asuntos relacionados con la disolución del vinculo matrimonial, así como la custodia de los hijos, su pensión de alimentos y régimen de visitas..etc, pero no se entra a disolver la comunidad de bienes que ustedes tienen como consecuencia del régimen económico matrimonial elegido.
Habría que acudir a un procedimiendo de disolución de condominio en el que se adjudicarán los bienes cuya titularidad compartan, momento en el que se harán los calculos del activo y el pasivo de su comunidad.
Dependiendo de como se haga el reparto, así se afrontarán las cargas.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Son dos temas distintos la pregunta que plantea.Por un lado tenemos el divorcioy por otro una comunidad de bienes,que se puede disolver o no,al plantearse el divorcio.En cuanto al préstamo si es personal usted no responde ya que se rigen por separación de bienes.Si que puede que tenga alguna responsabilidad económica al disolver el bien,por eso sería conveniente acudir al despacho de un abogado con la mayor documentación que tenga para que la estudie y le asesore correctamente antes de dar ningún paso.

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Moro Abogados

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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En el procedimiento de divorcio contencioso, el Juzgado, como norma general no se pronuncia acerca de los bienes que componen el matrimonio. Para ello deberán iniciar un procedimiento distinto bien sea de liquidación de sociedad de gananciales o de comunidad de bienes, en el que podrá solicitar que responda con los gastos de la vivienda por ser ambos titulares de la misma, dependiendo de la cuota de participación que ostente sobre el mismo,

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