¿Cuáles son los bienes privativos y los bienes comunes?
Lexdir
En el marco del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, mientras que comunes son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges al mismo tiempo, ya que forman parte de la sociedad de gananciales.
El Código Civil establece que son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes y derechos que pertenecieran a uno solo de los cónyuges con anterioridad al comienzo de la sociedad de gananciales.
- Los que adquiera después a título gratuito (incluyendo las adquisiciones por herencia o donación).
- Los adquiridos en sustitución de bienes privativos.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “intervivos”.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Del mismo modo, se consideran bienes gananciales:
- Aquellos obtenidos por el Trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
-Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
-Los adquiridos por derecho de retracto de carácter general, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
-Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.