Cómo iniciar un procedimiento monitorio

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Son numerosas las ocasiones en las que se impagan facturas. En ese caso, se puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la cantidad debida. El escrito inicial se puede realizar directamente por el reclamante, sin necesidad de abogado y procurador, aunque posteriormente pueden ser obligatorios, dependiendo de la cantidad reclamada. Lo que sí se debe hacer es reclamar previamente de manera fehaciente para poder acreditar ante el juez que se ha pedido el dinero y no se ha pagado por el deudor.

En caso de impago de una deuda, se puede iniciar un proceso monitorio, que consiste en reclamar la cantidad adeudada simplemente presentando una factura, albarán o documento que pueda justificar la misma. Pero es importante tener en cuenta que, de manera previa hay que reclamar dicha cantidad fehacientemente (lo más recomendable es un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido) dando un plazo de 15 días para el pago y en caso contrario iniciar el procedimiento monitorio, adjuntanto también el burofax enviado y al que no se ha atendido por parte del deudor. 

Respecto del burofax, en el caso de que lo recoja, hay que contar el plazo desde que nos comunican la recepción, y en el caso de que no lo recoja, hay que dejar pasar un plazo de 30 días, que es el que da Correos para que pueda recogerlo. Si lo rechaza y así nos lo comunican, hay que contar el plazo de 15 días desde la fecha del rechazo.

El escrito inicial se puede presentar sin abogado ni procurador. Una vez presentado el mismol, se le da traslado al deudor para que en el plazo de 10 días pague, no conteste o se oponga. Si paga, el juicio no sigue adelante y se archiva.

Si se opone, los motivos de la oposición son muy limitados (por ejemplo, que ya haya pagado o que no sea correcta la cantidad reclamada) y en caso de oposición, se le comunica al acreedor para que presente una demanda de juicio ordinario (si la cantidad excede de 6.000 €) o de juicio verbal (si no excede de dicha cantidad) y se pasa al juicio correspondiente. En este caso hará falta abogado y procurador dependiendo de la cuantía.

En el caso de que no pague ni se oponga, entonces se puede iniciar directamente una ejecución dineraria para cobrar dicha cantidad. Aquí también hará falta abogado y procurador.

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