El monitorio

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Sistema sencillo y cómodo de reclamación de deudas.

Regulado en los artículos 812 y siguientes de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento monitorio es un sistema práctico de reclamación de deudas. Varias son las ventajas que presenta. En primer lugar, que, en virtud de lo dispuesto en el art. 812.1.2.ª, podemos reclamar por esta vía deudas que se encuentren reflejadas en facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefaxes o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas. Dicho en otros términos, a diferencia de lo que ocurre con procedimientos como el cambiario, no precisamos de un tipo de documento específico y con unas formalidades rígidas para poder reclamar una deuda basándonos en él.

Esto nos da idea de la segunda ventaja que presenta este método de reclamación de deudas y es la sencillez. Se trata, en efecto, de un escrito sencillo, sin demasiadas formalidades que solicita al Juzgado que, por su mediación, el deudor pague lo adeudado o de, al menos, las razones por las que considera que no debe pagar.

En función de esto, el órgano judicial dará un plazo de 20 días al deudor para que abone la deuda o se oponga a la reclamación. En caso de no pagar, ni oponerse, el procedimiento se convierte en una ejecución dineraria. Si comparece y se opone se continuará como un juicio verbal, si la cantidad reclamada no fuera superior a 6.000 € y como un juicio ordinario si lo fuere.

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