¿Cómo "librarse" de formar parte de una mesa electoral?

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Lo primero que debes saber es que SÍ es obligatorio concurrir a la constitución de una mesa electoral, si has sido designado presidente, vocal o suplemente de estos cargos. 

De hecho, tal y como establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: “El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Por lo tanto, el incumplimiento de estas obligaciones, supone la comisión de un delito por “abandono o incumplimiento en las mesas electorales”.

Pero, ¿a qué causa justificada se refiere esta norma para poder no concurrir a dicha cita con la mesa electoral?

El artículo 27.3 de la indicada Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior recurso en el plazo de cinco días».

Así, dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales, existen causas personales, causas familiares y causas profesionales.

Si queréis conocer en qué consisten estas causas, os esperamos en nuestro Blog:

http://iurisbilbao.es/blog/2014/05/12/como-librarse-de-una-mesa-electoral/

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