¿Como obtener la nacionalidad española por residencia?

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Breve resumen de como obtener la nacionalidad española.

La adquisicion de la nacionalidad españopla por residencia es la forma más habitual de conseguirla, de manera general la nacionalidad exige que la persona resida en España durante un perido de al menos 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad, aunque existen casos excepcionales en los que este periodo de residencia se reduce de forma considerable, estos casos excepcionales son:

- 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condicion de refugiado.

- 2 años: para los nacionales de paises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Gunea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardi.

- 1 año para:

 - El que haya nacido en territorio español.

 - El que no ejercio debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

 - El que haya estadfo sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institucion españoles durante dos años consecutivos, incluso si continua esta situacion en el momento de la solicitud de nacionalidad.

 - El que lleve casado un año casado con un español o una española y no este separado legalmente o de hecho.

 - El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte no estaban separados.

 - El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originalmente hubieran sido españoles.

Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:

-  El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

- El representante legal del menor de 14 años.

- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentación que ha de acompañarse con la solicitud en “todos los casos”:

- Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Pasaporte.

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido.

- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido,  o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.

- El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado

- Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.

- Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos:

- Si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz: autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz.

- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.

- En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español: deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.

- En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen: certificado literal de sus ascendientes españoles (el de sus progenitores españoles y, en caso de tratarse de nietos, además, el de sus abuelos).  

- En caso de ser viudo de español: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.

- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

- En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

Procedimiento:

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, cualquier posible interrupción en los periodos de residencia originará generalmente la denegación de la concesión, salvo aquellas interrupciones que fueran de duración mínima (por ejemplo irse durante una semana de vacaciones).

Es necesario que el interesado acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (por ejemplo hablar  bien español), será obligatorio que el interesado tenga cancelados los antecedentes penales, la existencia de antecedentes es motivo de denegación de la solicitud.

Deberán cumplirse  los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.

b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

         La solicitud se presentará en el Registro Civil del domicilio del interesado pudiendo obtener la misma en el Registro Civil de su domicilio, en la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado sita en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3 de Madrid o en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia sita en la C/ San Bernardo 45.

Una vez presentada la solicitud con todos los documentos, la continuación del procedimiento es sencilla, comprendiendo esencialmente, la audiencia personal del solicitante a los efectos de comprobar el grado de adaptación a la cultura española, así como la del cónyuge del solicitante, que es de carácter obligatorio no sólo en los supuestos en los que la solicitud de la concesión se fundamenta en la existencia de un matrimonio con ciudadano español.

Tras los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y el Juez encargado, el expediente es remitido desde el registro Civil correspondiente al Ministerio de Justicia para su definitiva resolución. Una vez en el ministerio la Dirección General de los Registros y del Notariado realiza una actuación complementaria que consiste en la obtención de informes del Ministerio de Interior acerca de la conducta del extranjero y de su situación respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de residente legal.

El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.

La concesión de la nacionalidad española exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 23 del Código Civil, señalados anteriormente. Existe un plazo de 180 días a contar desde la notificación para que el interesado comparezca ante el funcionario competente para cumplir estos requisitos.

Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

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