Requisitos para la obtención de Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

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¿Qué requisitos deben concurrir en el nacional del Estado miembro para que sus familiares le “acompañen”, y puedan obtener la Tarjeta de Residencia?

Requisitos para la obtención de Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

Un ejemplo de este supuesto sería un español que sea pareja de hecho registrada de una extranjera no nacional de un Estado miembro.

Tienen obligación de tramitar dicha tarjeta, los “familiares” de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.  

La cuestión está regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El concepto de “familiares” es muy amplio, a la par que impreciso, pero el citado Real Decreto 240/2007 en su artículo 2 nos cita quiénes son esos “familiares”:

a) su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o  separación legal.

b) la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo,  que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o  separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o  separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

¿Qué requisitos deben concurrir en el nacional del Estado miembro para que sus familiares le “acompañen” obteniendo la Tarjeta de Residencia?

Se establecen en el art. 7.2 del Real Decreto 240/2007.

a)  Ser un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b)  Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c)  Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.

Un argumento muy recurrente por parte de la Administración para desestimar la solicitud de dicha tarjeta es la no acreditación de medios de vida, y considerar por ende que el extranjero sería una carga para la asistencia social en España durante su residencia; por ello, es muy importante la acreditación de los recursos económicos del nacional mediante declaraciones de impuestos, informes de vida laboral, contratos de trabajo, cuentas bancarias, etc. Así como la acreditación de los recursos económicos del extranjero, en caso de que tuviera una situación patrimonial favorable. Todo ello, en aras de demostrar al Estado, que dicha persona no supondría ninguna “carga” para la asistencia social del país.

 

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