Como reclamar los intereses de las tarjetas revolving

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Se declaran abusivos los intereses de las tarjetas revolving, lo cual afecta a wikink y barclays y entidades financiera y no financieras

Ya son varias las sentencias que anulan los intereses abusivos de las denominadas tarjetas "revolving", tanto  desde juzgados de Primera Instancia (p.ej. Sentencia nº 241/2016 del JPI nº2 de Gijon) como de Segunda Instancia (p. ej. Sentencia nº38/2016 de la AP de Gipuzkoa), así mismo, el Tribunal Supremo(STS nº 628/2015). 
 Estas tarjetas fueron promocionadas por varias entidades financieras,siendo las más famosas wikink y barclays entre otras, aunque su estructura era aplicada en general por diferentes entidades de crédito y no de crédito para enriquecerse injustamente a costa del consumidor necesitado de liquidez puntual. Lo que parecía un pago en cómodos plazos se ha convertido en una auténtica pesadilla para los consumidores, que ven que a pesar de finalizar sus compras y el uso de la tarjeta siguen recibiendo recibos cada mes de una deuda que se eterniza e incluso crece, puesto que no sólo se aplican intereses abusivos sino que se aplica interés sobre interés, lo cual hace que nunca dejen de pagar.
Fruto de este abuso han empezado a aflorar reclamaciones, siendo que la posición de los tribunales es favorable a los consumidores. Estas Sentencias considera que se trata de intereses de usura por aplicar un tipo de interés superior al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Las entidades bancarias, que tienen préstamos ligados a tarjetas de crédito y revolving por valor de 13.600 millones de euros han sido claramente perjudicadas con esta sentencia, que afecta a miles de clientes potenciales.

La demanda solicitaba la anulación de su préstamo concedido basándose en la Ley de Usura, una norma del año 1908, ley que todavía se encuentra en vigor que prohíbe el préstamo a un tipo de interés claramente abusivo, tomando como referencia a este abuso como cita textualmente esta Sentencia un "interés notablemente superior al normal del dinero"Es un hecho que estas tarjetas suponen la concesión de préstamos a un tipo de interés que oscila entre el 24 y el 27%, un claro abuso que busca el enriquecimiento injusto a costa de los consumidores. 

La comparativa del tipo de interés la fija el Banco de España, que publica estadísticas que diferencian entre los préstamos personales (con intereses más bajos, del 7-8%) y los específicos de las tarjetas revolving (entre el 19 y el 20%). Cuando se publicaban de manera unificada, lo cual conllevaba un tipo del el 25% TAE, que sin duda debe considerarse usura porque suponía más del doble de la media del tipo de interés de los distintos préstamos.

Los magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, que ronda el 20% anual, "es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de Interés normal del Dinero, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura", argumenta el tribunal, que añade: "De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%".

El tribunal aprovecha también para reiterar algo que ya manifestó en su sentencia de 2015 sobre las revolving: que los bancos no pueden justificar el cobro de intereses tan altos amparándose en que muchos de sus clientes luego no pueden abonarlos, principalmente porque la razón de ese impago es porque conceden créditos sin estudiar la solvencia real de los clientes. Aboga esta Sentencia que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario". Y añaden algo que no decían en 2015, "mediante técnicas de comercialización agresivas".

No en vano, uno de los principales reclamos de estas tarjetas son los célebres “cómodos plazos” en los que se puede devolver el crédito, mensualidades muy bajas que son las que pueden permitirse consumidores con un bajo nivel de ingresos. El problema de las revolving es que las cuotas bajas ni siquiera cubren los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. De este modo los usuarios van pagando las cuotas pero la deuda nunca termina de pagarse, situación que es creada por el banco a los sólos efectos de su propio beneficio y que sitúan al particular en una situación de tal adeudamiento que no pueden afrontar.

Los jueces del Tribunal Supremo han examinado el caso de una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy de Wizink (firma que compró los negocios de tarjetas de Citibank y Barclays en España), con un interés del 27% TAE. Un tribunal lo consideró usura en octubre de 2018. Wizink recurrió y la Audiencia Provincial de Cantabria volvió a dar la razón a la consumidora y declaró el contrato nulo basándose en la Ley de Represión de la Usura.

Por su parte, la versión de la banca es que la sentencia “no cuestiona la validez de este producto financiero y confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo”. Añade que la sentencia “limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda deducirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de productos”. En términos similares se pronunció WiZink en otro comunicado afirma que “en cualquier caso, y como indica la sentencia, habrá que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente”.

Esta Sentencia puede ser un claro inicio para la finalización de los intereses abusivos que han sido aplicados sin mesura por las entidades bancarias, siendo el momento idóneo para reclamar. Las resoluciones judiciales se pronuncian en el sentido de declarar la nulidad de dichos intereses con el efecto del art 1303 del Código Civil (las cláusulas nulas deben entenderse por no puestas, de modo que las entidades bancarias no sólo deben devolver los intereses sino que además los intereses de demora (el interés legal más 2 puntos) sobre dicha cantidad, sin que deba aplicarse plazo de prescripción alguno al tratarse de una acción de nulidad.En cuanto a la prescripción no debe olvidarse la posible tendencia de los Tribunales de aplicar el criterio, como en otras ocasiones respecto de otras cláusulas abusivas, de aplicar, en el caso concreto de Catalunya el plazo decenal del Código Civil catalán, lo cual conllevaría que únicamente podrían reclamarse los intereses de los últimos diez años. 
No obstante, como ya ha sido advertido por este despacho NIETO-SANZ ABOGADOS, en varias ocasiones respecto de otras cláusulas abusivas de entidades bancarias, el plazo decenal no resultaría de aplicación al tratarse de una acción de nulidad acumulada, con el efecto retroactivo de devolución de las cantidades por entenderse por no puesta, sin que deba enfocarse como dos acciones distintas en la misma acción judicial. Tal y como dice la Jurisprudencia y la doctrina, " declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio y los intereses", siendo que la acción de nulidad no prescribe nunca.



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