¿Es válido el tipo de referencia IRPH en los préstamos hipotecarios?

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El TJUE europeo señala que una cláusula IRPH no suficientemente transparente no es necesariamente abusiva. De acuerdo con su criterio, además, no es necesario que el banco entregue al consumidor un folleto que recoja la evolución histórica del índice antes de la firma del préstamo.

 

El conflicto jurídico del IRPH hipotecario que se inició hace un año cuando el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y dictaminó que el IRPH es un índice oficial, regulado y supervisado por el Banco de España, no pudiendo por tanto considerarse la liquidación de intereses tomando esta referencial como abusivo,  ayer dio un paso más a favor de la banca y ya se considera prácticamente cerrado.

El Tribunal Europeo respondió el día 19 de noviembre de 2021 a una cuestión prejudicial de un juzgado de primera instancia español que solicitaba aclaraciones en esta materia.

El TJUE europeo señala que una cláusula IRPH no suficientemente transparente no es necesariamente abusiva.

De acuerdo con su criterio, además, no es necesario que el banco entregue al consumidor un folleto que recoja la evolución histórica del índice antes de la firma del préstamo.

La banca española tiene una exposición de 16.700 millones de euros a hipotecas ligadas a IRPH. El que más, CaixaBank. Ninguna entidad llegó a hacer provisiones para protegerse de posibles sentencias en contra.

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