Como reclamar por negligencia médica en la sanidad pública

Guía publicada por:

Para plantear una reclamación por el retraso en la realización por parte de los servicios sanitarios públicos,  de pruebas diagnósticas/ terapéuticas o intervenciones quirúrgicasy de ello se derive un menoscabo de la salud, no es una tarea fácil atendiendo a que tanto el legislador como la jurisprudencia han delimitado los requisitos que se tienen que dar para poder reclamar,  respondiendo, todo ello, al deseo de la Administración de frenar el reconocimiento de indemnizaciones.

 

Estos requisitos son los siguientes:

 

1. Que sea imputable a la Administración.

La lesión o menoscabo de la salud, en el ámbito de los servicios sanitarios públicos, puede derivar de la actividad (una intervención quirúrgica, un acto médico, etc) o por inactividad, es decir, que existía un deber jurídico de actuar y que tal deber no sea cumplido, es lo que se conoce como omisión.

 

2. Existencia de una lesión resarcible.

En el ámbito de la sanidad curativa o asistencial, los servicios sanitarios públicos, están obligados al empleo de todos los medios existentes para conseguir la curación del paciente, pues no nos hallamos ante una obligación de resultados sino de medios.

Por ello, la jurisprudencia ha tratado de delimitar el concepto de lesión en el ámbito del derecho administrativo, entendiendo que será todo perjuicio causado a un particular que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la legalidad vigente.

En este sentido, me parece interesante para que se entienda este concepto al tema que estamos tratando, plasmar la  Sentencia de TS Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, de julio de 2011, fundamenta la problemática de las denominadas listas de espera, y la juricidad o antijuricidad del daño o lesión, afirmando que: “el daño que sufra será antijurídico cuando venga dado por una lista en sí mal gestionada o irracional, de duración exagerada o cuando hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo o cuando en el curso de esa espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o que sin llegar a anular, si mitiguen la eficacia de la intervención esperada”

3. Relación de causalidad.

Este presupuesto exigible es un caballo de batalla, atendiendo a que habrá que aislar las causas imputables a la Administración de todas aquellas que se deben a circunstancias propias del enfermo o de su propia dolencia, para dilucidar si la actuación administrativa ha resultado realmente una causa adecuada para la producción del daño. Lo cual siempre resulta siempre una cuestión muy compleja.

Para probar esta relación de causalidad, necesitamos de la elaboración de un Informe de un  peritos expertos en la materia que puedan acreditar que la lesión o daño antijurídico sufrido, proviene de un mal funcionamiento del servicio público o de un deber de actuar y que ésta omitió    . Estos profesionales serán los que verdaderamente podrán probar que en el caso de la listas de espera, la omisión, o deber al que estaban obligados los servicios sanitarios, produjo la lesión del paciente, incluso a veces, y en los peores de los casos el fallecimiento.

Si tenemos este Informe, y de él se deriva la viabilidad de una reclamación por omisión, o bien por  retraso en la realización de una prueba diagnóstica  o terapéutica o bien de una intervención quirúrgica, y de ahí se deriva una lesión, la reclamación ya tiene una fundamentación. Aunque he de advertir  que ello no conllevará que los Tribunales estimen la reclamación siempre.

4. Ausencia de Fuerza Mayor.

Y como último presupuesto para la exigencia de responsabilidad patrimonial de la administración, es que no concurra en los hechos un caso de fuerza mayor.

El Consejo de Estado, como la jurisprudencia han delimitado con claridad suficiente el concepto de Ausencia Mayor. Para que entendamos este concepto, y como ejemplo, el Dictamen del Consejo de Estado de 14 de marzo de 1991 establece que: “Fuerza mayor es propiamente el acaecimiento extraño al campo normal de las previsiones típicas del servicio, según su propia naturaleza.

Si se dan todos estos presupuestos, puede interponerse una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Esta artículo, es una guía simplificada de cuando reclamar las lesiones sufridas por los pacientes por la denominadas “listas de espera”, pero he de advertir que cada uno de estos requisitos exigibles hoy en día por la jurisprudencia para poder reclamar, tienen un estudio más pormenorizado, donde aparecen conceptos como “lex artis ad hoc, consentimiento informado, principio de pérdida de oportunidad, etc)

 

 

Pedir más información sin compromiso