Como se incapacita a una persona?

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El procedimiento de incapacitación

¿QUÉ ES LA INCAPACITACIÓN Y EN QUÉ CONSISTE?

La incapacitación es el mecanismo jurídico que trata de proteger los intereses y derechos de una persona que no puede valerse por sí misma. Se establece para los casos en que una enfermedad o deficiencia persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Pueden iniciar el proceso el cónyuge o los descendientes, en caso de no existir estos, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Así mismo el Ministerio Fiscal está legitimado cuando no existan los familiares mencionados o éstos no lo solicitan.

Además, cualquier persona  está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Estando obligados a ello las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Pero para el supuesto de que se trate de menores de edad , solamente puede se promovida su incapacitación por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

¿QUIÉN PROTEGE AL PRESUNTO INCAPÁZ DURANTE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN?

El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hiciera será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial, en el supuesto de que se hubiera nombrado con anterioridad.

Durante el proceso el juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, y le examinará personalmente acordando las pruebas periciales que sean necesarias para averiguar su estado. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico.

Si en la demanda se solicita el nombramiento de la persona o personas para que ejerzan la representación del presunto incapaz, y velen por él, el juez debe oír a los parientes más próximos y al presunto incapaz, si tiene suficiente grado de discernimiento.

LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN

La sentencia que declare la incapacitación tiene que determinar la extensión y los límites de ésta, el nombramiento de un tutor y el régimen de guarda o custodia al que ha de someterse al incapacitado.

También puede decretar en su caso, el internamiento del incapaz, y todas las medidas que entienda necesarias para la protección de su persona y su patrimonio.

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no mortificarse la extensión y los límites de ésta.

 

 

 

 

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