Conciliacion vida laboral-familiar con el Covid -19

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En esta guía damos respuestas a muchas dudas que han surgido sobre la conciliación de la vida tanto laboral como familiar ante esta situación de crisis sanitaria que ha causado muchos problemas a familias españolas ya que era totalmente inesperada.

¿Quienes pueden acceder a los derechos de conciliación?

El art. 6 del RD 8/2020 dispone que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten:

  • deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho.
  • familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

¿Qué derechos pueden tener?

Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. Todo ello cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

¿Cuáles son esas circunstancias excepcionales?

Las circunstancias excepcionales se tienen en cuenta atendiendo a:

  • la edad,
  • razones de enfermedad.
  • criterio de discapacidad.

En las tres razones, que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia del coronavirus incluyendo las decisiones de cierres de centros educativos o de atención de persona necesitada.

Existe también la posibilidad de que exista una persona progenitora/cuidadora que se va seriamente afectada por distintas razones a colación del coronavirus COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora. Tanto en su alcance como en su contenido. Siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada. Teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

¿A qué se refiere los derechos de conciliación previstos en el RD?

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

¿Quienes pueden acceder a este derecho de conciliación?

Las personas trabajadoras tendrán derecho (conciliación) a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del ET. Cuando concurran las circunstancias excepcionales expuestas anteriormente. Con la reducción proporcional de su salario. Esta reducción especial  por regla general se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET. Así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personasque acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

El art. 37.6 del ET dice lo siguiente:

«6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»

La reducción de jornada especial la tienes que comunicar a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante que todo esté justificado, que sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa en el caso de reducciones de jornada que lleguen al 100%.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

¿Y si ya estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, u otra causa de conciliación?

En tal caso, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho de conciliación a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales comentadas anteriormente.  La solicitud debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

En el caso de conflicto en cuestiones de derechos de conciliación, ¿donde acudir?

Los conflictos que se generen por la aplicación del presente artículo se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo es considerado ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos. Por lo tanto, procedimiento urgente que no afecta el régimen de suspensión de procesos que rige tras el estado de alarma.

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