Convenio Cicos. Aseguradoras

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Cuando sufrimos un accidente de tráfico, sabemos realmente hasta donde nos cubre nuestro seguro? Que condiciones generales y particulares contiene nuestra póliza? Nuestra compañía tiene suscrito algún tipo de convenio con otras? Estas y otras deberían de ser alguna de las preguntas que todos nos deberíamos de hacer a la hora de contratar un buen seguro, para por ejemplo, nuestro coche.

Muchas de las compañías de seguros de nuestro país tiene suscrito entre ellas el denominado “CONVENIO CICOS”, definido como aquel método que permite a las diferentes compañías adheridas, que cada compañía arregle y tramite los daños de sus asegurados con las compensaciones y módulos que se hayan pactado, es decir, si sufrimos un accidente una vez aceptada la culpabilidad de una de las compañías, cada una de ellas arregla los daños de su asegurado, es decir, la compañía “inocente” será quién pague el siniestro, la compañía culpable pagará un módulo y posteriormente entre ambas compañías se compensan.

Hasta ahi todo perfecto pero que ocurre si nuestra propia compañía solo nos abona parte de lo reclamado? A quien debemos reclamar el resto, a nuestra compañía o la compañía contraria?

Para ello debemos tener en consideración que, el hecho de que nuestra propia aseguradora del vehículo nos haya abonado la cantidad correspondiente al importe en que fueron tasados los daños de dicho turismo y/o indemnización por diversos conceptos, no implica otra cosa que la renuncia de cualquier reclamación contra dicha aseguradora y por el referido concepto, pero no implica el hacerlo frente a otras personas o entidades a las que se considere responsables del accidente.

Siendo la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro, la obligada a indemnizar los daños y perjuicios directa o indirectamente derivados del mismo, concediendo la Ley acción directa al perjudicado para exigir el cumplimiento de dicha obligación indemnizatoria, no es asumible que aquella pueda eximirse de esta obligación so pretexto de la aplicación de un convenio existente entre entidades aseguradoras, respecto del cual en la mayoría de ocasiones es totalmente ajeno el perjudicado.

Cristina Sánchez Alcocer. Gade abogados.

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