Covid-19. Coronavirus. Cuidado de hijo. Cuidado de familiar. Medios

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¿ qué medios ha aprobado el Gobierno para conciliar la vida familiar y la vida laboral durante la pandemia de covid-19 ?

En el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ( actualizado por el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo) se disponen medidas vigentes desde el día 18 de marzo de 2020 hasta 2 meses después de finalizado el estado de alarma para conciliar la vida familiar y la vida laboral

¿ Cual es la primera medida ?

Es adaptar  sin perder salario la jornada laboral  o condiciones laborales indicadas el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de la medida.

¿ Quien solicitar adaptar su jornada laboral o condiciones laborales?

 Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado personal y directo respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,

¿ Como debe solicitarse la adaptación de jornada laboral o condiciones laborales?

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

¿ cual es la segunda medida adoptada ?

Es la reducción hasta el 100% de la jornada laboral con la proporcional perdida de salario.

¿ quien puede solicitar esta reducción de jornada?

El(la) trabajador(a) que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

Durante la permanencia de esta medida, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿ como debe solicitarse esta reducción de jornada?

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación

¿ existen otras medidas para conciliar las vida familiar y laboral?

Continúan vigentes todas aquellas medidas indicadas en el estatuto de los trabajadores, convenios colectivos de trabajo, pactos de empresa o normativa laboral compatibles con las medidas aquí indicadas.

¿ qué puede hacerse si no hay acuerdo con la empresa ?

Los conflictos que pudieran generarse serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social sobre derechos  de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.

 El(la) trabajador(a) dispone de 20 días para presentar su correspondiente demanda ante el Juzgado Social.

 

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