¿cuándo es nulo un despido?

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Lexdir

Se considera que un despido es nulo cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o legislación (nacionalidad, sexo, raza, orientación sexual…) o bien cuando se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Además, también se considera nulo el despido, excepto que pueda probarse su procedencia, en los siguientes supuestos:

Si se despide a un trabajador durante el período de suspensión del contrato de trabajo, por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.

Si se despide a una trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión, o a trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses, por nacimiento de hijo prematuro o por cargas familiares debidas a la guarda legal de menor de ocho años o minusválido, o si están disfrutando de ellos, o en el caso de que hayan solicitado la excedencia para el cuidado de hijos.


Además, la Autoridad Judicial declarará nulo, de oficio o a instancia de parte, el acuerdo empresarial de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor si no se hubiera obtenido la previa autorización administrativa para extinguir dichos contratos.

En cualquier caso, el despido nulo implicará la  readmisión inmediata del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir .