Trabajo familiar
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Contestado
Aunque habría que ver qué dice la carta de despido, en principio sí podrías demandar, ya que la ayuda que prestas a tu mujer no puede ser considerada como relación laboral. Así lo establece el Art. 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, cuando excluye de su ámbito de aplicación "Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción."
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