Custodia compartida. 10 requisitos.

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BACHOFER ABOGADOS

Existen diez requisitos principales a valorar para obtener la custodia compartida que me gustaría comentar.

1) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los cónyuges, así como con las restantes personas que convivan en los domicilios respectivos.

2) La aptitud de los progenitores frente al cuidado de los hijos y de sus posibilidades de procurarles un entorno adecuado.

3) La voluntad de cada progenitor de cooperar e intentar educar a sus hijos de forma conjunta, garantizándoles estabilidad, una línea educacional, garantizando una adecuada relación y entendimiento entre ambos progenitores. Aunque no es suficiente para no conceder la guarda y custodia compartida que exista una mala relación con el otro progenitor, siempre que no sea generadora de conflictividad extrema.

4) El tiempo que cada progenitor ha dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles su bienestar.

5) La opinión de los hijos.

6) La cercanía de los domicilios de los progenitores y su adecuación a las necesidades de los hijos. 

7)  Los horarios y las actividades de cada progenitor.

8) La inexistencia de sentencias por actos de violencia familiar o machista (la normativa catalana prevé  la prohibición de obtener la custodia compartida en tal caso).  Incluso cuando existan indicios fundados que se han cometido actos de violencia machista o familiar.

9) La existencia de acuerdos en el plan de parentalidad y un divorcio de mutuo acuerdo es principal, pero no determinante. Si no existe acuerdo de los progenitores en el régimen de guarda y custodia, le corresponderá a la autoridad judicial determinar la forma, de acuerdo con el carácter conjunto de las responsabilidades parentales.

10) Será determinante, aunque no vinculante, el dictamen del Ministerio Fiscal,  informe pericial psicológico que se realice a  instancia de las partes y principalmente el elaborado por el equipo técnico de soporte judicial o aquellos profesionales que el juez designe, así como el    Como ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se han de tener “en cuenta la edad de los hijos, el horario laboral o profesional de los progenitores, la proximidad del lugar de residencia de ambos progenitores, la disponibilidad de una residencia adecuada para tener a los hijos, el tiempo libre y vacacional, la opinión de los menores en todo esto, u otras circunstancias similares, teniendo en cuenta siempre el interés del menor…”

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