Nuevos capitulos matrimoniales en Cataluña: pactos en previsión de ruptura matrimonial

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Los capítulos matrimoniales siempre han sido un instrumento jurídico muy limitado y que se había limitado a contener el cambio del régimen económico matrimonial pero excluía otro tipo de pactos, ejemplo: pactos en previsión de ruptura matrimonial, pero en la actualidad con el cambio en la legislación vigente, más concretamente en los artículos 231-19 y siguientes del Codi Civil Cataluña (C.C.C.), se recogen multitud de supuestos que se pueden regular en los capítulos matrimoniales, como

  • Convenir pactos succesorios,

  • Establecer donaciones,

  • Cambios de régimen ecónomico matrimonial,

  • Y la gran novedad, pactos en previsión de ruptura matrimonial.

 

En este caso nos vamos a centrar en los pactos en previsión de ruptura matrimonial. Dichos pactos son una gran novedad legislativa que hace que personas con gran patrimonio o con espectativas de conseguirlo no tengan que padecer en caso de divorcio, o simplemente para aquellas personas que quieran demostrar que se casan por amor y no por conveniencia económica.

 

El contenido de los pactos deben ser de la siguiente forma:

 

  • Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. En el supuesto de que sean antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio.

  • El notario, antes de autorizar la escritura, debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los cambios que pretenden introducirse con los pactos respecto al régimen legal supletorio y debe advertirlos de su deber recíproco de proporcionarse la información suficiente sobre su patrimonio.

  • Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia.

  • El cónyuge que pretenda hacer valer un pacto en previsión de una ruptura matrimonial tiene la carga de acreditar que la otra parte disponía, en el momento de firmarlo, de información suficiente sobre su patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas, siempre y cuando esta información fuese relevante con relación al contenido del pacto.

  • Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.

  • Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.

Únicamente, no es eficaz el pacto de previsión de una ruptura matrimonial, si en el momento de aplicarse “...sean gravemente perjudiciales para un cónyuge no son eficaces si este acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.”.

 

No serán útiles además de otros asuntos jurídicos, en caso de divorcio, puesto que ha firmar dichos pactos podemos limitar tanto la pensión compensatoria (Art. 233-14 y siguientes C.C.C.) como la compensación económica (Art. 232-5 y 232-7 C.C.C.).

Dichos instrumentos jurídicos bien utilizados y siempre que no se den alguna de las excepciones, nos servirán para limitar los gastos económicos en caso de ruptura matrimonial, puesto que limitan derechos subjetivos.

 

 

Daniel Santos

Abogado Santos & Sardà Abogados

 

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