Dación en pago y Plusvalía

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CUIDADO CON EL FISCO DESPUÉS DE UNA DACIÓN EN PAGO DE SU VIVIENDA AL BANCO, PORQUE PUEDE QUE SUS PROBLEMAS AUN NO HAYAN ACABADO

Dicen que “muerto el perro se acabó la rabia”. Y eso es lo que se suele pensar cuando por fin se consigue una dación en pago de la vivienda al Banco para acabar con la deuda hipotecaria –curioso el punto al que hemos llegado en el que perder la vivienda con una dación en pago después de haber abonado además equis cuotas, es un alivio-; pero nos olvidamos que también se dice que “a `perro flaco, todo son pulgas” y es aquí donde quiero llegar y advertir de los problemas que pueden surgir y de las soluciones que podemos adoptar.

PROBLEMA NÚM. 1: La dación en pago es una transmisión de la vivienda al Banco, por lo que está sujeta al impuesto de PLUSVALÍA, salvo que sea la vivienda habitual del deudor, siendo requisito que lleve más de dos años viviendo en ella o desde que la adquirió si el tiempo es menor a dos años. En otro caso se generará una deuda por plusvalía con el Ayuntamiento que puede ser superior a los 5.000 o 6.000 Euros.

Dación en pago de segundas viviendas o locales genera plusvalía.

SOLUCIÓN: Si la vivienda se adquirió hace más dos años y llevamos menos de ese tiempo viviendo en ella, aguantar hasta cumplir los dos años o exigir al Banco que expresamente conste en el acuerdo de dación en pago que asumen el importe de la plusvalía.

PROBLEMA NÚM. 2: Se puede dar el caso –muy probable cuando han pasado pocos años desde que se firmó la hipoteca-, que la tasación de la vivienda esté en por ejemplo 100.000 Euros, pero la ejecución hipotecaria se haya llevado (seguimos con un ejemplo) por 115.000 Euros, entre deuda, intereses moratorios y costas del juicio. En este caso Hacienda entiende que –a pesar de perder su casa- ha ganado 15.000,00 Euros, y tendrá que declararlo como incremento de patrimonio en su declaración del IRPF, salvo que se trate de la vivienda habitual del deudor y además no se tengan otras viviendas o bienes con los que podría haberse pagado la deuda.

SOLUCIÓN: Al igual que antes, dar los pasos oportunos para que se nos considere la vivienda como habitual o incluir en el acuerdo de dación en pago la obligación del Banco de que nos reintegre lo que tengamos que pagar a Hacienda.

Dación en pago de segundas viviendas o locales puede generar incremento de patrimonio.

Espero pueda servirle de utilidad si se encuentra en esta lamentable situación.

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