Deducciones de i + d al impuesto de sociedades

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Inversiones Deducibles (LIS art. 35 redactado Ley 2/2011)

Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por los siguientes gastos e inversiones efectuados en actividades de investigación y desarrollo (I + D) de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica (IT):

-       Gastos en intangibles

-       Gastos del activo fijo aplicado a la actividad de I + D o IT (amortizaciones)

-       Inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible (excluidos los inmuebles y terrenos) afectos a actividades de I + D.

Las entidades pueden sustituir el incentivo fiscal al I + D e IT por una bonificación del 40 % de las contingencias comunes a la Seguridad Social del personal investigador.

Si las sociedades aplican estas bonificaciones no pueden aplicar el incentivo fiscal en I + D e IT, pero es para los gatos del periodo. Esto no afecta a las deducciones pendientes de ejercicios anteriores.

Actividades que se consideran investigación y desarrollo y son deducibles para el Impuesto de Sociedades:

-       Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.

-       Creación de un primer prototipo no comercializable de cada uno de los productos a lanzar al mercado.

-       Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos.

-       Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos, en los cuales se haya incorporado una novedad esencial en el mercado y no responden a cambios periódicos o de temporada.

-       Concepción de software avanzado.

La obtención del Certificado-Título acreditativo de la concesión del registro de modelo industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas no implica que la actividad tenga la consideración de investigación y desarrollo. Para ellos es necesario que exista una novedad.

El pago de cánones por la utilización del resultado de la investigación realizada por un tercero no se puede considerar como gasto por I + D.

La obtención de subvenciones por actividades de I + D de Comunidades Autónomas no otorga a los proyectos o actuaciones subvencionados la calificación de actividad de investigación y desarrollo para la aplicación de la deducción fiscal (DGT CV 26/04/2010).

La innovación tecnológica son nuevos productos y procesos los cuales, las características o aplicaciones que se han desarrollado difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Se consideran actividades de IT, las siguientes:

-       La materialización de los resultados de la innovación en un plano, esquema o diseño.

-       Creación de un primer prototipo no comercializable.

-       Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos.

-       La elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, aunque no se realicen en el marco de una actividad de innovación tecnológica.

De toda la actividad de innovación tecnológica, sólo son gastos del período y pueden acogerse a la deducción lo relativos a los siguientes conceptos.

-       Actividades de diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.

-       Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluyen la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios que anteriormente hemos nombrado.

-       Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how, y diseños, los cuales cumplan los siguientes requisitos.

  • La adquisición no debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el sujeto pasivo
  • La base de la deducción por este concepto tiene un límite de 1.000.000 euros.

-       Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por su implantación.

La obtención de subvenciones por actividades de IT de Comunidades Autónomas no otorga a los proyectos o actuaciones subvencionados la calificación de actividad de innovación tecnológica para la aplicación de la deducción fiscal (DGT CV 26/04/2010).

Antes de aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades como actividad de I + D o como actividad de IT, hemos de saber distinguir una de la otra. Por lo tanto, las diferencias están en que la actividad de I + D el producto o proceso aparece por primera vez en el mundo de la ciencia y de la técnica, mientras que la actividad de IT, el producto o proceso existe con anterioridad pero con unas características y aplicaciones diferentes.

Existe una excepción de que cuando el producto o el proceso ya existe se podría considerar actividad de I + D cuando se parte de un nuevo conocimiento científico obtenido previamente en un actividad de investigación.

No se consideran y se excluyen como actividad de I + D e IT las siguientes.

-       Los esfuerzos rutinarios destinados a mejorar la calidad de productos o procesos de producción.

-       La adaptación de un producto o proceso de producción ya existentes a los requisitos específicos impuestos por un cliente.

-       Los cambios periódicos o de temporada.

-       Las modificaciones estéticas o menores de productos y existentes para diferenciarlos de otros similares.

-       Planificación de la actividad productiva.

-       Preparación e inicio de la producción.

-       Reglaje de herramientas y otras actividades distintas del diseño industrial y la ingeniería de procesos de producción. 

-       Incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción.

-       Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.

-       Control de calidad y normalización de productos y procesos.

-       Prospección en materia de ciencias sociales y estudios de mercado.

-       Establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización.

-       Adiestramiento y formación del personal.

Para realizar el cálculo de la base de la deducción de I + D e IT se tendrá en cuenta:

-       En inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible afectos exclusivamente a las actividad de I + D, el importe de la inversión realizada en el período impositivo en que sean puestos en funcionamiento.

-       En el caso de los gastos para actividades de I + D, el importe efectuados en el período impositivo y que sean gastos directos con la actividad, estos son:

  • Coste del personal afecto directamente (investigadores, técnicos …)
  • Costes de materias primas, materiales consumibles y servicios utilizados.
  • Amortización inmovilizado

En el caso de los gastos para actividades de IT, son los mencionados más arriba.

-       El lugar de realización por el sujeto pasivo, puede ser tanto en España como en cualquier Estado miembro de la UE o del espacio Económico Europeo

-       Los gastos de la actividad deben constar de forma específica individualizados por proyectos.

-       Cuando la actividad de I + D o de IT, esté subvencionada, la base de la deducción se minora en el 65 % de las subvenciones recibidas. Si se diera el caso que el gasto es de un período y la subvención viene en el período posterior al de aplicación de la deducción, en el período en que se reciba la misma debe regularizarse el exceso de deducción deducida en un ejercicio anterior.

-       Las actividades realizadas por encargo de un tercero en I + D e IT, el sujeto pasivo también tendrá la consideración de gastos de I + D e IT las cantidades pagadas a terceros para la realización de dichas actividades en España, en la UE o en la EEE.

 

Una vez que se tenga clara la base de la deducción, ésta se aplicará sobre la cuota íntegra ajustada positiva o minorada. Los porcentajes de deducción para los ejercicios que comiencen durante 2012 el importe de la deducción serán diferentes según se trate de unas u otras actividades:

-       Actividad de I + D:

  • El porcentaje de deducción como de carácter general es de un 30%.
  • Cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores la deducción será de un 50%.
  • También se puede aplicar % de deducción del 17% sobre los gastos de personal del período impositivo correspondientes a investigadores cualificados adscritos.
  • En inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible (excluidos inmuebles y terrenos) se puede aplicar un 8%, si son afectos exclusivamente a la actividad.
  • Excepción: el primer proyecto de I + D que se inicie en la empresa puede disfrutar de una deducción del 42% de los gastos del primer periodo.

 

A todos los % comentados se ha de multiplicar por un coeficiente corrector del 0,85.

 -       Actividades en IT:

  • El porcentaje de deducción es de un 10 %.

 Al % comentado se ha de multiplicar por un coeficiente corrector del 0,85.

Una vez calculada la deducción, si ésta supera el límite a deducir del ejercicio, se podrá aplicar en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, con la particularidad de que en los mismos el límite de deducción general es del 35 %, excepto que en ellos se manifiesten, a su vez, las condiciones para aplicar el coeficiente límite incrementado.

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