Delitos contra la propiedad intelectual

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Atenta contra la propiedad intelectual la conducta de aquellas personas que, teniendo propósito de enriquecerse y perjudicando a una tercera persona, reproducen, imitan, distribuyen o comunican públicamente, una obra literaria, artística, científica, o bien su transformación o interpretación, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La pena que se impone a los responsables de estos delitos es la de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.

Estas mismas penas se impondrán también a quienes:

  • De forma intencionada y con propósito de enriquecerse, importen, exporten o almacenen ejemplares de obras (literarias, artísticas, científicas… etc.) o producciones sin la debida autorización.
  • Fabriquen, distribuyan o posean cualquier medio que sirva para suprimir, o neutralizar cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador, sin la debida autorización. En este caso también debe existir un propósito de enriquecimiento y un perjuicio a terceras personas.

Si el beneficio obtenido o el daño causado son de especial relevancia, el delito se castigará con la pena de 1 a 4 años de prisión, multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de 2 a 5 años.

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