Denuncia falsa

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En esta breve guía legal explicaremos qué es la denuncia falsa y cómo castiga nuestro ordenamiento jurídico la comisión de este delito.

El artículo 456 de nuestro Código Penal castiga a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

 

Las penas establecidas en dicho artículo varían según la gravedad del delito que se haya imputado falsamente, pudiendo ser castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave o pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

 

Los tribunales entienden que la denuncia falsa es un delito de carácter pluriofensivo ya que los bienes jurídicos protegidos son la Administración de Justicia y el honor del sujeto denunciado falsamente.  

 

A su vez, la jurisprudencia exige: 1) una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra personas determinada; 2) que tales hechos, de ser ciertos, constituirán delito o falta perseguible de oficio; 3) la imputación ha de ser falsa; 4) la denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar (Policía, Guardia Civil, Juzgado de guardia, etc) y 5) que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, es es, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo. 

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