Derechos del detenido: Declaración en comisaría o juzgado

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El detenido no puede hablar con el abogado antes de realizar la declaración de comisaría

Si como resultado de una investigación policial o judicial una persona acaba siendo detenida por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado tiene derecho a nombrar a un abogado de su libre elección y dicho abogado dispone de un plazo de hasta 8 horas para llegar a la comisaría.

La persona detenida no está obligada a aceptar la asistencia de un abogado del turno de oficio y puede que además tenga que acabar pagando sus honorarios si finalmente no le conceden el beneficio de justicia gratuita.

El detenido en dependencias policiales o la persona citada para declarar sin estar detenido tiene derecho a no declarar en sede policial y sí hacerlo en el Juzgado. La negativa a declarar en policía es un derecho constitucional del detenido y no supone un empeoramiento de su situación procesal. Declarar en comisaría no implica quedar en libertad.

La decisión de declarar en comisaría o en el juzgado únicamente le corresponde tomarla a la persona detenida una vez le han sido leídos los derechos del art. 520 Lecrm. El abogado que asiste al detenido no puede tomar dicha decisión en su nombre ya que no puede hablar con el detenido hasta el final de su declaración. Si el detenido manifiesta que quiere declarar lo hará por tanto sin haber podido hablar previamente con su abogado.

Declarar en el Juzgado tiene como ventaja que la persona detenida podrá entrevistarse con su abogado después del trámite policial y antes de declarar en el Juzgado. Además el abogado podrá tener acceso a las diligencias judiciales antes de que su cliente declare a presencial judicial si no han sido declaradas secretas.

José Antonio Vico (Abogado)

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