El detenido y su asesoramiento en sede policial

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Derecho del detenido a ser asesorado por un abogado antes de prestar declaración en sede policial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el artículo 520 los derechos que deben garantizarse al detenido, entre ellos “el derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales e intervenga en todo reconocimiento  de identidad de que sea objeto…”.

La mayoría de las personas, sobre todo las que nunca han tenido problemas con la Justicia, considera que ser asesorado por un abogado ANTES de prestar declaración en sede policial, es un derecho incuestionable del detenido; sin embargo, ello no es así.

La realidad es que cuando el Abogado acude a dependencias policiales para asistir al detenido, se encuentra con la infranqueable barrera del funcionario policial que lo primero que hace es recordar que “el Letrado no podrá hablar con el detenido hasta que finalice la declaración”, impidiéndole aconsejar al detenido que no declare hasta que pueda tomar conocimiento de los hechos que se le imputan.

Ante esto, los Letrados únicamente podemos insistir en que el Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias, ha establecido que “la función del Abogado consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, … y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de la declaración que se le presente a la firma…”.

Esta mención al Tribunal Constitucional no suele hacer mella en nuestros avezados agentes de la ley que, a pesar de conocer la misma, intentan amedrentar al Abogado indicándole que se pondrá en conocimiento tanto del Colegio de Abogados correspondiente como de la autoridad judicial por si su actitud pudiera constituir un delito de obstrucción a la justicia.

Esta es la situación que tendremos que soportar hasta el año 2016, cuando España incorpore y adapte de manera efectiva a nuestra legislación la Directiva 2013/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, en la que se establece que “…los Estados miembros velarán porque el sospechoso o acusado tenga derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales…”; mientras tanto, los Abogados continuaremos luchando por hacer valer el derecho al asesoramiento -previo a la declaración- que ampara al detenido.

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