Desahucio por impago u otra circunstancia

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¿Tiene un arrendatario en su vivienda y no le paga las rentas? O ¿Se le ha acabado el contrato y no abandona el inmueble?

Lo primero es buscar asesoramiento de un abogado que le informe como proceder para no incurrir nosotros mismos en un delito, puesto que no podemos cortarles a los inquilinos los suministros, ya sea luz, agua y demás, puesto que incurrimos en un delito.

 

Antes de interponer ninguna medida judicial, lo que hay que hacer es mandar un burofax indicando lo que queremos, como puede ser que abandone la vivienda y que pague las rentas no abonadas, o que abandone el inmueble por la finalización del contrato sin querer renovarlo u otra circunstancia.

 

Mandar el burofax no es un requisito indispensable para acudir a la vía judicial pero facilita la defensa, puesto que si al mes de haber mandado el burofax, si el arrendatario continua en nuestro inmueble sin abandonarlo, entonces no tiene derecho a lo que se conoce como ENERVACIÓN, una vez interpuesta la demanda de desahucio.

 

ENERVACIÓN significa que el arrendatario a lo largo de la duración del contrato tiene la oportunidad de pagar la renta adeudada cuando lo requiera el Juzgado, en cuyo caso si paga, el contrato seguirá vigente. Esto lo puede hacer una sola vez. Es decir, que si le demandamos por desahucio por reclamación de rentas, si paga, entonces puede continuar en el inmueble, pero si le hemos mandado el burofax, y ha pasado un mes hasta que interponemos demanda, no puede enervar la acción, y por tanto, no puede continuar en la vivienda.

 

Segundo paso, sería interponer la demanda solicitando lo mismo que expusimos  en el burofax y argumentándolo jurídicamente.

 

El procedimiento de desahucio conlleva una serie de pasos:

1.- Interposición de demanda.

2.- Contestación de la demanda, siempre que lo desee el arrendatario.

3.- Celebración de la vista.

4.- Lanzamiento del arrendatario.

 

Cuando se da traslado de la admisión de la demanda, en la misma notificación indican tanto la fecha del juicio como la fecha del lanzamiento.

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