Deudas de comunidad

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Las comunidades de propietarios se encuentran en muchas ocasiones agobiadas por la falta de pago de alguno de los vecinos.

La respuesta que concede la legislación consiste en el procedimiento monitorio de comunidades de propietarios. La principal especialidad de este procedimiento para las comunidades radica en que, a diferencia de cualquier otro procedimiento monitorio iniciado por cualquier otra persona o entidad, las comunidades podrán recuperar los honorarios abonados a abogado y procurador.

Sin embargo requiere el cumplimiento de ciertos requisitos formales como son la existencia de una deuda certificada por el administrador y firmada por el presidente, y que se comunique la deuda previamente al deudor por medio de un burofax requiriéndole de pago.

En la práctica y para asegurarse de que se cumplen los requisitos formales resulta fundamental que bien el administrador sea un profesional que conozca bien los trámites o que la comunidad se ponga en manos de un abogado especializado en estos temas.

Lo primero consiste en convocar la junta de forma legal, introduciendo en el orden del día el tema de las deudas pendientes de comunidad.

En la junta se debe aprobar el importe de la deuda de cada vecino moroso, y adoptar el acuerdo de reclamar judicialmente.

El acuerdo y la deuda aprobada deberán ser comunicados por burofax ocn certificación de texto y acuse de recibo al deudor, requiriéndole de pago por un plazo limitado.

Si el deudor no paga habrá de iniciarse el procedimiento judicial acompañando la documentación que marca la Ley de propiedad Horizontal.

Es fundamental demandar al titular registral, acompañando la nota del registro de la propiedad que indique quien es el propietario de la finca cuyas cuotas de comunidad están impagadas.

En definitiva los pasos han de ser dados con cuidado para que los resultados sean satisfactorios.

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