Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

Guía publicada por:

Comentarios a la Sentencia del TSJ de Madrid 810/2016 de 6 de julio.

Durante las dieciséis semanas posteriores al parto, la madre trabajadora queda en situación de baja por maternidad, o más específicamente, en suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Mientras dura esta suspensión, la madre recibe una prestación económica de la Seguridad social, que se abona a través del empleador de aquella, es lo que se denomina pago delegado.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria siempre ha considerado que el importe de aquella prestación por maternidad debía tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. Por ello, cuando enviaban el borrador de la declaración de la renta a las contribuyentes, o cuando éstas se descargaban sus datos fiscales para incorporarlos al programa PADRE, la Agencia Tributaria ya calculaba automáticamente qué parte de aquella prestación había que pagar como impuestos.

Sin embargo, una reciente e innovadora sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón una contribuyente que reclamó la devolución, precisamente, del importe del I.R.P.F. abonado a la Agencia Tributaria, o retenido por ésta, con origen en la prestación recibida de la Seguridad social durante la suspensión por maternidad.

Esta sentencia, que es firme, condena a la Agencia Tributaria a devolver a la contribuyente más de 3.000 euros, más los intereses y las costas causadas, todo ello sin posibilidad de recurso alguno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, apoya su argumentación en una interpretación sistemática de los dos últimos párrafos del artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dicen así:

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Es cierto que de momento sólo es una única sentencia, pero su importancia radica en que esta sentencia abre la posibilidad de que miles de contribuyentes, que en los últimos cuatro años pasaron por la misma situación, es decir, que percibieron la prestación por maternidad, puedan ahora reclamar la devolución del IRPF sabiendo que ahora sí existe una probabilidad de éxito.

Aunque la sentencia del TSJ de Madrid no establece una jurisprudencia que vincule al resto de Tribunales Superiores de Justicia, sí marca un camino al que muy probablemente se vayan sumando los demás, pero para ello deben tener la ocasión de hacerlo, es decir, les tienen que llegar las reclamaciones de los contribuyentes.

En su momento nadie apostaba por recuperar el dinero de las participaciones preferentes, o en reparar los perjuicios causados por las cláusulas suelo de las hipotecas, sin embargo, ahora miles de personas han recuperado el dinero invertido en unas, y eliminado las otras de sus hipotecas, y todo empezó con una primera sentencia.

Si usted cobró la prestación por maternidad entre los años 2012 y 2015, es una de las miles de contribuyentes afectadas, y ahora puede reclamar la devolución, pues las deudas tributarias prescriben a los cuatro años. Para las contribuyentes que percibieron la prestación durante el año 2012, la fecha máxima para iniciar la reclamación será junio de 2017.

 

Procedimiento de reclamación

El procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades retenidas comprende tres fases, hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia, donde finalmente se decidirá cada caso mediante sentencia.

Antes de iniciar la reclamación, conviene asegurarse de que la cantidad a reclamar merece la inversión, pues aunque se obtenga una sentencia favorable con condena en costas, éstas probablemente no cubrirán el total de los gastos de abogado y procurador.

En caso afirmativo, es decir que la cantidad a recuperar merece  la inversión, el primer paso será plantear la reclamación directamente ante la Agencia Tributaria que, naturalmente, responderá rechazando la pretensión.

En una segunda fase, habrá que elevar la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), donde, previsiblemente, también rechazarán la reclamación.

Tanto la Agencia Tributaria, como los TEAR, son organismos que dependen de la administración central del Estado, así que ya tendrán preparada una respuesta uniforme para estas reclamaciones. Ello no obstante, el procedimiento establecido en las leyes exige pasar por estas dos instancias.

Por último, y esta será la fase decisiva, la reclamación tendrá que plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se decidirá caso por caso con criterio independiente, sin ningún condicionamiento previo.

 

¿Qué profesionales pueden encargase de estas reclamaciones?

En los próximos meses aparecerán multitud de empresas, organizaciones y sindicatos que ofrecerán formularios de reclamación gratuitos, listos para ser presentados ante la Agencia Tributaria. Pero, aunque un simple formulario sea suficiente para iniciar la reclamación, al final necesitará de la asistencia jurídica de un abogado y de un procurador para poder acceder al Tribunal Superior de Justicia, única instancia en la que podrá obtener una resolución favorable.

Cuando ese momento llegue, solicitar abogado y procurador de oficio con asistencia jurídica gratuita no será una posibilidad viable, como sí lo fue por ejemplo en el asunto de la revaloración de las pensiones, pues para ello, y tratándose de la jurisdicción contencioso administrativa, necesitará acreditar que los ingresos de la familia están por debajo de los 15.975,33 euros brutos al año, o de 19.170,39 euros en caso de familias de cuatro o más miembros.

Así que al final, será imprescindible contratar los servicios de un abogado y un procurador particulares, únicos profesionales que podrán hacerse cargo desde el principio y hasta el final. Sin embargo, si usted ya ha presentado las reclamaciones administrativas mediante formularios estandarizados, la actuación de estos profesionales se verá condicionada por el contenido de aquellos, al aplicar el principio de congruencia. 

Pedir más información sin compromiso