Reclamación plusvalía

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Principales aspectos de la reclamación de la Plusvalía

El contexto en el que recae la Sentencia

 

Hace escasas fechas analizábamos en otra entrada del blog de nuestro Despacho la problemática existente en relación con la regulación vigente del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía).

En aquel entonces analizábamos cómo con la crisis económica se han puesto de manifiesto situaciones en los que la forma de determinación de la base imponible de este impuesto obliga a tributar cuando, en realidad, se ha producido una pérdida y no un incremento de valor de los terrenos desde que se adquirieron hasta que han sido transmitidos.

Durante años, se han sucedido los pronunciamientos judiciales puntuales en los que los abogados, con incomprensible fortuna, lograron que los tribunales declarasen exentas ciertas situaciones en las que el obligado tributario padecía una minusvalía en el momento de transmisión del inmueble.

Con mejor criterio, otros profesionales apuntaron a que la fórmula de determinación de la base imponible del impuesto es contraria al principio de capacidad económica y de no confiscatoriedad a los que quedan sometidas todas las figuras tributarias. Con base en esas alegaciones, se han elevado al Tribunal Constitucional diferentes cuestiones de inconstitucionalidad en relación con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo, “LRHL”) y diferentes ordenanzas municipales que contemplan la Plusvalía.

Tras mucha espera, hace escasas semanas el Tribunal Constitucional ha dictado su primera sentencia (STC de 16 de febrero de 2.017; en lo sucesivo, la “Sentencia”) en relación con esta materia. Por ser la primera, el pronunciamiento se circunscribe a la ordenanza fiscal de Guipúzcoa, pero incorpora los fundamentos que inevitablemente resultarán de aplicación a la regulación contenida en la norma estatal (LRHL) y en las diferentes ordenanzas locales.

El contenido de los futuros fallos del Tribunal Constitucional es previsible dado que la estructura del impuesto en cada municipio y, en concreto, la fórmula de determinación de la base imponible es similar en todos los municipios, en consonancia con las bases que establece la norma estatal.

Tarde o temprano, el efecto de inconstitucionalidad surtirá efectos a nivel nacional y será oponible frente a todos los municipios.

 

Consecuencias de la Sentencia para el ciudadano, ¿cómo actuar?

 

a) Directamente beneficiados: los residentes fiscales de Guipúzcoa.

 

Como decíamos, la Sentencia se refiere únicamente a la ordenanza de Guipúzcoa, por lo que serán los sujetos tributarios que tengan allí establecido su domicilio fiscal los primeros beneficiados por el fallo.

Dentro de este primer colectivo, pueden darse dos situaciones distintas:

  1. Que se haya tributado, a pesar de no existir incremento de valor y haber padecido el terreno una minusvalía. Todos aquellos obligados tributarios que hayan tributado en concepto de Plusvalía a pesar de haber sufrido una minusvalía en el valor de los terrenos, tendrán derecho a la devolución total de la cuota tributaria.
  1. Que haya existido incremento de valor, pero inferior a aquel por el que se ha tributado. Todos aquellos sujetos que hayan tributado, aun no habiendo padecido minusvalía, podrán solicitar la devolución parcial de lo tributado si pudieran acreditar que el incremento de valor era menor que el que se utilizó para calcular su cuota tributaria.

En ambos casos, los trámites a realizar serán los siguientes:

  1. En caso de que la cuota tributaria se haya calculado mediante autoliquidación elaborada por el obligado tributario, deberá solicitarse su rectificación y la devolución de los ingresos indebidos, más intereses. El plazo para acometer estas actuaciones será el de cuatro (4) años de prescripción previstos en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  1. En caso de que la cuota tributaria se haya calculado mediante liquidación elaborada por la propia Hacienda, deberá impugnarse ésta en plazo y solicitarse la devolución de los ingresos indebidos, más intereses. Aquí el plazo para acometer las actuaciones será el que establece la LGT para la impugnación de la liquidación. Si la liquidación no se ha impugnado en plazo, no habrá posibilidad de reclamar.

En ambas situaciones, si las solicitudes de devolución y recursos posteriores se resolvieron con anterioridad a que se dictase la Sentencia del TC y se desestimaron, cabrá todavía reclamar las cantidades satisfechas a Hacienda, más intereses, mediante reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración siempre que en los recursos formulados se haya alegado la inconstitucionalidad de la norma por la que se determinó la cuota tributaria satisfecha.

 

b) Indirectamente beneficiados: residentes en el resto del territorio nacional.

 

En el resto del territorio nacional, los particulares podrán recuperar las cantidades satisfechas, en el mismo momento en que recaiga una nueva sentencia del TC, ya referida al TRLHL, estarán en la misma situación.

Cuando esa sentencia se dicte, los obligados tributarios podrán reclamar a Hacienda la responsabilidad patrimonial (cuota tributaria pagada e intereses).

Para no perder su derecho a realizar su reclamación deberán haber impugnado en plazo la actuación de Hacienda, previa a que se dicte la Sentencia.

Así pues, las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o las impugnaciones de liquidaciones con solicitud, ambas, de devolución de ingresos indebidos, deberán formularse en el plazo legalmente establecido.

Como todavía no hay Sentencia, Hacienda desestimará todas las pretensiones, lo que podrá impugnarse posteriormente en reclamación económico-administrativa y posterior recurso contencioso-administrativo.

Alegando en esa reclamación y posterior recurso contencioso-administrativo la inconstitucionalidad de la norma por la que se determina la cuota tributaria de la Plusvalía, podrán realizar la reclamación en el momento en que se dicte la nueva sentencia del TC

 

Conclusiones

 
Se avecinan unos meses de enorme importancia para los contribuyentes y la tutela de sus derechos en relación con el impuesto por Plusvalía. Aquellos que ya lo hayan satisfecho y los que deban hacerlo en próximas fechas, deben acometer los pasos necesarios para no perder la posibilidad de ejercer una acción futura que le permita la recuperación de su dinero.

Los plazos y el contenido de los escritos que se dirijan a la Administración serán, más que en ningún otro supuesto, cruciales para conseguir el objetivo de recuperar las cantidades reclamadas. La única garantía para alcanzar ese objetivo es contar con el asesoramiento de un profesional experto en Derecho fiscal que dirija las actuaciones frente a Hacienda desde el mismo momento del impuesto..

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