Pensión compensatoria vitalicia o temporal

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La pensión compensatoria: Se discute si limitarla temporalmente, o hasta la liquidación de la sociedad gananciales o hacerla vitalicia

Voy a realizar un breve repaso, al concepto de pensión compensatoria, y si debe fijarse un límite temporal por los Tribunales.

Para fijar la Pensión compensatoria habrá que tenerse en cuenta el art 97 CC, para lo cual habrá que contemplar una serie de circunstancias: La Edad, y estado de salud de los cónyuges, la cualificación profesional, y las probabilidades e acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia y la duración del matrimonio .Audiencia Provincial de Málaga 30/1/2018. Ponente: Dª Carmen María Puente Corral.

Hay que decidir sobre 3 cuestiones: A) Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria B) Cuál es la cuantía de la pensión, una vez determinada su existencia y C) si la pensión debe ser definitiva o temporal.

Deben concurrir 2 circunstancias: 1) que uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. 2) Que ese desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

EL Tribunal Supremo, dice que no es revisable en casación el juicio prospectivo para fijar o no limitación temporal a la pensión compensatoria. Las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Apelación ya sea en el sentido de fijar un límite temporal a la pensión, ya sea el de justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en Casación,siempre que aquellas sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores del art 97 CC, que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad.

En el supuesto examinado por el TS, la Aundiencia Provincial no fija límite temporalmente la percepción de la pensión porque considera que lo que puede presumirse es que el desequilibrio va a persistir en el futuro.

Lo importante es el resultado de la valoración de la prueba, como en este supuesto, que no se fijó limite temporal, por las circunstancias concurrentes, como que el matrimonio duró 29 años, la esposa tenía entonces 17 años y 47 cuando se produce la ruptura, tiene 2 hijos, solo el menor tiene 16 años, cuando se interpone la demanda, que ha quedado bajo la guarda de la madre.

La madre salió del instituto para casarse y desde entonces se ha dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, careciendo de cualquier formación o estudios,trasladándose con el esposo a los distintos destinos que este ha tenido como militar,con lo que su edad y falta de cualquier formación profesional y unido a la situación de desempleo.

En supuestos similares se podría no limitar la pensión compensatoria, pero lo normal, es que con cónyuges en edad de trabajar, y con cierta capacidad profesional, se limite el pago de la pensión compensatoria a 2 años, o hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

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