Cambio de empadronamiento en proceso de separación

Buenas tardes
Le contesto con mucho gusto.
Legalmente, usted puede residir donde quiera si existe un documento por el que los cónyuges están de acuerdo en no vivir juntos, por tanto de cara al padrón con aportar el contrato de alquiler o escritura de compra es suficiente y legal.
En cuanto a la segunda pregunta, su decisión puede tener repercusiones en cuanto al uso del domicilio familiar (lo tendrá más dificil para reclamarlo) y en cuanto a la custodia de los hijos menores, en caso de tenerlos, ya que un juez puede entender que la custodia es mejor que la tenga quien sigue residiendo en el lugar de siempre, lo que también tendrá su efecto en cuanto a la pensión de alimentos.
Tenga en cuenta que legalmente un documento que no ha sido llevado al Juzgado en estos casos tiene un valor muy relativo, si no se ha contado con asistencia letrada imparcial.
Mi recomendación es que cuanto antes se firme un convenio con todas las formalidades y se aporte al Juzgado.
Si desea comentar el tema personalmente estoy a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado

ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes,
Como le comenta el compañero, los cónyuges pueden residir donde deseen y más una vez finalizada la relación. El delito de abandono del hogar no existe ya como tal.
SI se ha planteado quedarse a vivir en una población diferente calculo que ya ha evaluado las consecuencias familiares que ello va a tener en su vida y relación familiar (no sé si tiene hijos, pues no lo ha dicho, así que no voy a evaluar ese tema).
La competencia del juzgado se va a regir por el último domicilio familiar así que el cambio de padrón no va a tener consecuencias y el uso del domicilio ya ha decidido que no lo quiere.
Por lo tanto, quizás debería ser más claro respecto a la consulta, pues respecto a la mera declaración de divorcio no hay consecuencias.
Aun así coincido con el compañero en que debe cerrar el tema del divorcio y sus consecuencias. Y en una visita podríamos evaluar mejor su consulta.
Cordialmente,
No, siempre y cuando después no quiera reclamar el uso de la vivienda familiar, lo único que se le aconseja es que si tiene hijos se responsabilice de ellos, igual que establezcan un régimen de visitas, y por los gastos de la casa pues liquide la mitad del IBI, seguro y derramas extraordinarias.
Igualmente, le recomiendo que tramite el procedimiento judicial para regular adecuadament todos los aspectos, puesto que sus pactos no son del todo vinculantes en derecho de familia.
Consulte su presupuesto de mutuo acuerdo o contencioso

Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
En el mismo sentido que los compañeros, si lo que le preocupa es el delito de abandono de hogar, este delito no se utiliza ya en nuestro país, cosa diferente es el abandono de familia, este delito consiste en que, teniendo hijos menores, obligaciones, etc... no se atienden adecuadamente. Saludos