Dolo eventual o culpa consciente.

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Constituye todo un clásico de la polémica dogmática penal y también Jurisprudencial. El criterio a nadie resulta claro. Efectivamente el dolo eventual en cuánto a representación mental del autor sobre el daño ad futurum que causará su ilícita conducta, y , a su pesar, continuar la acción hasta la consumación.
 
La culpa consciente, en idénticos términos, también como representación mental del resultado lesivo y prosecución de la actividad.
 
Así planteado es evidente que las diferencias tan sólo son conceptuales, ninguna de fondo.
 
Y es un problema grave por el diverso tratamiento penológico que recibe el dolo en cuanto a la culpa o imprudencia. Sería deseable, en este orden de cosas, volver al criterio tradicional del dolo como conocimiento y voluntad, reduciendo la culpa o imprudencia a la infracción de la norma de cuidado exigible con ausencia de todo conocimiento o voluntad.

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