Fraude fiscal, un delito de moda.

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Defraudar a la hacienda pública para evitar el pago de impuestos, obtener beneficios fiscales o devoluciones indebidas son prácticas que cada vez están más de moda, se trata de el delito de fraude fiscal.

El artículo 305 CP tipifica el delito contra la Hacienda Pública (Delito fiscal) de la siguiente manera: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

La ley señala dos elementos esenciales: Defraudación a la Hacienda Pública cuando la cuota sea superior a ciento veinte mil euros y que no se haya regularizado la situación tributaria.

Además la reforma de 2012 incluyó la defraudación europea por cantidades superiores a cincuenta mil euros y los subtipos agravados para organizaciones criminales, paraísos fiscales y uso de testaferros.

Nótese que este delito penal tiene una redacción que busca especialmente la recaudación de lo defraudado ya que permite la exención de responsabilidad penal cuando haya regularización voluntaria del obligado tributario.

Es un delito de resultado que se consuma con la falta de liquidación definitiva llegado el plazo de ingreso o bien valiéndose de deducciones indebidas. No cabe la posibilidad de apreciar el delito continuado.

Es un tipo doloso y exige la existencia de un "ánimo defraudatorio" que se aprecia cuando el obligado tributario conoce su obligación de ingresar la deuda pero no lo hace.

El abono de la totalidad de la cuota tributaria una vez iniciadas y notificadas las diligencias opera como atenuante y no como eximente ya que ésta solo tiene cabida si se regulariza la situación antes de la apertura del procedimiento penal.

Las penas privativas de libertar van desde uno hasta cinco años, con sus correspondientes multas.

El delito fiscal suele apreciarse en concurso con delitos de falsedades documentales.

La responsabilidad civil se equipara con la cuota triburia defraudada más los intereses de demora desde el momento en que nació la obligación de ingresar.

La consumación del delito fiscal determina el inicio del plazo de prescripción (5 años según art. 131 CP).

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