El allanamiento.

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Es un acto unilateral de voluntad del demandado, por medio del cual transmite al tribual su decisión de admitir en todo o en parte las pretensiones esgrimidas en su contra por el actor.

El allanamiento provoca la finalización anticipada del proceso mediante una sentencia de fondo condenatoria del demandado, que produce el característico efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material.

El sujeto del allanamiento es únicamente el demandado, sin que el demandante tenga absolutamente ninguna intervención. Siendo el objeto las pretensiones del actor, es decir, al derecho o interés cuya titularidad se alega frente al demandado, siendo la finalización del proceso una mera consecuencia de aquél.

La posibilidad de allanarse, además, es un acto libérrimo del demandado, no sometido a condicionante de ningún tipo; ello no obstante, existen algunos casos tasados por las leyes donde, por el interés público latente en el litigio, no cabe formular allanamiento. Así lo recoge de manera tajante el artículo 21 de la LEC, si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

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