El despido verbal

Guía publicada por:

Lexdir

1.- Concepto

Se trata de una clase de despido mediante el cual el empresario comunica de forma verbal y no escrita al trabajador con contrato en vigor que ya no contará con sus servicios, bien de forma definitiva o temporal. No se adapta a la normativa laboral que en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido se deberá comunicar por escrito, por lo que en virtud del mismo artículo en su punto 4, todo despido verbal será un despido improcedente.

Hay dos tipos de despido verbal:

*Despido verbal directo: Se le comunica verbalmente al trabajador por parte del empresario de que ya no se requerirán de sus servicios y por lo tanto no hace falta que vuelva. Frases que ilustran este despido serían del tipo “estás despedido, no vuelvas mañana” o “vete a tu casa y no vuelvas porque estás despedido”.

*Despido verbal indirecto: Se diferencia del anterior en que se comunica al empleado que se prescinde de él pero por un tiempo dando a entender, de forma tácita o expresa, que deberá reincorporarse de nuevo al trabajo transcurrido ese tiempo. Se trata de frases como “tómate unos días de descanso y vuelve el día x que te necesitaremos otra vez”. En este caso se busca encubrir el despido por parte del empresario y que además transcurran los 20 días para reclamar el despido con los que cuenta el trabajador.

2.- Consecuencias para el empresario

Una vez se ha comunicado el despido verbal el empresario podrá optar por tres vías:

*Ratificarse en el despido: Si una vez comunicado el despido verbal el empresario no realiza ninguna acción al respecto, éste se considerará por imperativo legal como despido improcedente y se deberá indemnizar al trabajador conforme a las normas relativas al despido improcedente. Concretamente la indemnización será, de acuerdo con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

*Readmitir al trabajador: El empresario, bien por arrepentimiento del despido o por percatarse de su improcedencia, puede ofrecer al trabajador verbalmente despedido la readmisión en la empresa. Si éste acepta volverá a su puesto de trabajo y se le abonarán los salarios dejados de percibir, siendo mantenido de alta en la Seguridad Social durante el tiempo que ha durado el despido verbal.

*Readmitir al trabajador y realizar un nuevo despido: Otra opción que tiene el empresario es subsanar los defectos de forma del despido verbal. Para ello deberá primero readmitir al trabajador, tal y como se describe en el párrafo anterior, para en segundo lugar proceder a un nuevo despido en el plazo de 20 días desde el despido verbal, esta vez respetando las formas omitidas en el primer despido. Este nuevo despido no sustituye o subsana los errores del anterior, por lo que los salarios dejados de percibir por el trabajador se tendrán que abonar igualmente y se le mantendrá de alta en la Seguridad Social. Se tratará de un nuevo despido a todos los efectos, surtiendo efectos desde su fecha.

3.- ¿Cómo podemos actuar frente al despido verbal?

Ante una situación de despido verbal la primera impresión que podemos tener es de indefensión. No contamos con ningún medio escrito que pruebe que hemos sido despedidos y en qué condiciones. Además es difícil contar con testigos que confirmen el despido, nuestros compañeros de trabajo, por miedo a perder el puesto de trabajo o enfrentarse al empresario que les paga, difícilmente estarán dispuestos a testificar en un juicio.

Entonces, ¿cómo podemos afrontar el despido de una manera favorable ante tales adversidades? La clave es que seamos activos y actuemos cuanto antes para que quede demostrado que el despido se ha producido, por lo que tenemos dos opciones:

- Dado que no podemos contar con el testimonio de nuestros compañeros de trabajo, podemos optar por presentarnos al día siguiente en nuestro puesto de trabajo acompañados de dos testigos para que se nos confirme el despido ante la presencia de éstos. No es la opción más recomendable, pero compensa nuestra falta de testigos en nuestro trabajo.

- La otra opción, y la más recomendable, es enviar un burofax a la empresa para poder reclamar posteriormente el despido por vía judicial. En este burofax deberemos relatar cómo sucedieron los hechos de forma breve y solicitar la confirmación del despido o la readmisión. Ante esto el empresario puede responder de las siguientes maneras:

*No responder: Es una opción bastante habitual, aunque resulta incomprensible porque no evita que nuestra reclamación siga adelante además de dar la sensación de que había voluntad de despedir.

*Poner el despido por escrito:  Se nos pondrá por escrito el despido verbal y se adjuntará la carta de despido. Si el empresario actúa así, podrá optar por readmitirnos para despedirnos posteriormente cumpliendo las formas, tal y como se ha descrito en párrafos anteriores en esta misma guía.

*Negar el despido y readmitirnos: La opción más deseable porque soluciona el problema de raíz, siempre y cuando no queramos perder nuestro puesto de trabajo.

*Negar el despido y decir que hemos sido nosotros quienes hemos querido poner fin a la relación laboral: Se trata de un argumento que la jurisprudencia ha demostrado que difícilmente se puede sostener en un proceso judicial.

*Negar la relación laboral: Si hemos estado trabajando sin ser dados de alta en la Seguridad Social, el empresario puede negar la relación laboral. Entonces deberemos demostrar, por los medios legales que estén a nuestro alcance, que hemos trabajado en dicha empresa para poder reclamar el despido.

Hayamos optado por una opción u otra, y siempre y cuando no hayamos sido readmitidos, el siguiente paso será interponer la “papeleta” de conciliación por despido improcedente, celebrar el acto conciliatorio y presentar la correspondiente demanda por despido ante el Juzgado de lo Social para recibir la indemnización que nos corresponde.