Dudas sobre tipo de despido de un trabajador indefinido.
Respecto al despido objetivo indicarle que:
1.- La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
2.- En cuanto al abono de la indemnización de un despido objetivo, Usted debe de poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita en la que expresa la causa del despido. No obstante, si ese despido se basa en causas económicas y como consecuencia de ello no puede abonar en ese momento la citada indemnización, puede no abonarlo en ese momento siempre y cuando así conste en la citada comunicación escrita.
3.- Si se dictara Sentencia donde se declara el Despido como improcedente tendrá un plazo de 5 días para el abono de la indemnización (45 días de salario hasta febrero de 2012 y 33 días de salario desde febrero de 2012 a la actualidad).
4.- En cuanto al FOGASA desde el 01/01/2014 ya no se hace cargo de la indemnización. Actualmente solo paga una parte de la indemnización en el supuesto de que exista Sentencia Judicial donde se reconozca la insolvencia de la empresa o de un concurso de acreedores.
Por último, informarle que si Usted hace entrega a ese trabajador de la carta de despido donde conste la imposibilidad de hacer efectivo en estos momentos el abono de la indemnización. El trabajador antes de interponer la demanda judicial deberá presentar Papeleta de Conciliación ante el SMAC donde pueden llegar a un acuerdo y evitar el pleito.
Para cualquier duda o consulta no dude en visitarnos HEVILEX ABOGADOS en C/ Doctrinos nº 2, Segunda Planta de Valladolid.
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
El despido por causas objetivas impone como requisito formal y bajo sanción de nulidad la entrega al trabajador de la indemnización pertinente junto con la carta de despido. Si el juzgado, tras la impugnación por el trabajador, declarara improcedente ese despido objetivo, la empresa debería optar entre readmitir -pagando salarios de tramitación- o indemnizar. De optarse por esta última, debería pagarse inmediatamente; pues, firme que fuera la sentencia, el trabajador la ejecutaría; devengándose, a partir de ese trámite intereses y costas.
El Fondo paga sólo en caso de insolvencia declarada.
Quedo a su disposición.