El expediente electrónico

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, ha venido a dar respuesta a una cuestión que, a pesar de ser de uso común en la Administración, no estaba definida excepción hecha del ámbito local, la figura del Expediente Administrativo.

Efectivamente, hasta la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no existía una clara definición de qué era un Expediente Administrativo, cuestión muy criticada por la doctrina. Solamente en el ámbito local, concretamente en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) existía una definición de expediente, que ha sido la que ahora ha acogido en su seno la Ley 39/2015.

Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla (artículo 70.1 de la Ley 39/2015). De este modo podemos entender que el expediente no es sino el íter del proceder del poder ejecutivo, del modo en que se fundamenta una decisión de un órgano administrativo ya que, de no existir o de no ser éste acorde a lo que estipula la ley nos hallaríamos, por un lado, ante la nulidad de Pleno Derecho y por otro ante una causa de anulabilidad. Por tanto, es absolutamente necesario que exista un Expediente Administrativo en el que se pueda ver, con meridiana claridad por parte tanto de los interesados al ser uno de sus derechos, como de un órgano judicial si se da el caso, todos y cada uno de los pasos que se han efectuado.

En el ámbito de la Administración Electrónica, se ha incorporado a la Ley 39/2015 siquiera parcialmente, el contenido del artículo 32 de la Ley 11/2007 de Administración Electrónica, en cuanto a qué es un Expediente electrónico. De este modo, los expediente tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, etc; deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contengan cuando se remita (por ejemplo al Juzgado de lo contencioso administrativo), debiendo constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 

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